El TEAC advierte de las consecuencias de acceder a una comunicación electrónica de la AEAT. [TOL9.647.177]
En una reciente resolución, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha confirmado la validez de la comunicación electrónica de la AEAT a un contribuyente, incluso si este no está obligado a recibirlas por medios electrónicos. Basta con pinchar sobre el enlace para desencadenar el calendario del procedimiento administrativo.
La cuestión gira en torno al acceso del interesado a las notificaciones electrónicas a través de la Sede Electrónica de la AEAT o mediante la Dirección Electrónica Habilitada única (DEH), como su correo electrónico personal, siempre que haya pinchado sobre el enlace de la notificación. Según el artículo 42.2 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, que aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, este acceso voluntario genera plenos efectos jurídicos, aunque el contribuyente no estuviera obligado a recibirlas electrónicamente.
La clave reside en que el acceso a través de estos medios genera automáticamente un documento que acredita la notificación del acto, y este documento no puede ser modificado por la Administración. Por lo tanto, la AEAT debe acreditar el acceso a través de los datos facilitados por el prestador del servicio de notificaciones electrónicas.
Sobre la actuación de la Administración
La Administración tiene la obligación de intentar realizar la notificación en el domicilio idóneo antes de recurrir a otros medios, especialmente en el caso de sanciones administrativas. La buena fe y el cumplimiento de las formalidades legales también son factores relevantes en este contexto. De igual manera, el grado de diligencia demostrada tanto por el interesado como por la Administración, así como el conocimiento que el interesado haya tenido del acto o resolución por otros medios, también son aspectos que deben tenerse en cuenta.
En el caso de que la Administración haya cumplido con sus responsabilidades en materia de formalidades legales y buena fe, las notificaciones serán válidas.
Es por ello que la curiosidad del contribuyente puede desencadenar el procedimiento administrativo y validar la comunicación electrónica de la AEAT, siempre y cuando se haya accedido a través de los medios establecidos.
Esta resolución del TEAC destaca la relevancia de la comunicación electrónica en la era digital actual, advierte a los contribuyentes de las consecuencias de acceder a las notificaciones ya que esto puede tener repercusiones en sus obligaciones fiscales y en el conocimiento oportuno de los actos administrativos que les conciernen.