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ACTUALIDAD JURÍDICA

Dossier Legislativo | Regulación del nuevo sistema de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos

By 27 julio, 2022No Comments

 

Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad. TOL9.139.123

La anunciada reforma del sistema de cotización al sistema de la Seguridad social de las personas trabajadoras autónomas con el fin de aproximar las aportaciones al sistema con sus ingresos reales se ha plasmado en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

Así, se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con el objeto de establecer la obligación de facilitar a la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de los procedimientos telemáticos y automatizados que se establezcan, toda la información de carácter tributario necesaria de que dispongan para la realización de la regularización de cuotas de los trabajadores autónomos. De la misma forma la Tesorería General de la Seguridad Social suministrará a través de procedimientos automatizados, a las administraciones tributarias la información necesaria para la regularización de bases de cotización y cuotas.

Según la nueva regulación  la cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se efectuará en función de los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales, debiendo elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión de rendimientos netos anuales, dentro de la tabla general fijada en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado y limitada por una base mínima de cotización en cada uno de sus tramos y por una base máxima en cada tramo para cada año, si bien con la posibilidad, cuando prevean que sus rendimientos van a ser inferiores al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, de elegir base de cotización dentro de una tabla reducida. En cualquier caso, las bases elegidas tendrán carácter provisional, hasta que se proceda a su regularización en función de los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por la correspondiente Administración tributaria a partir del ejercicio siguiente respecto a cada trabajador autónomo.

Se excluyen de la regularización las cotizaciones correspondientes a los meses cuyas bases de cotización hubiesen sido tenidas en cuenta por el cálculo de la base reguladora de cualquier prestación económica del sistema de la Seguridad Social reconocida con anterioridad a la fecha en que se hubiese realizado dicha regularización. También se excluirán las bases de cotización posteriores hasta el mes en que se produzca el hecho causante. De esta manera las bases provisionales adquirirán el carácter de definitivas.

Se regula la cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta propia.

La cobertura de la prestación de incapacidad temporal se hace obligatoria, salvo que se tenga cubierta dicha contingencia en razón de la actividad realizada en otro régimen de la Seguridad Social.

Otras modificaciones:

  1. Establece la cobertura obligatoria de las contingencias profesionales.
  2. Modifica la base de cotización que se toma en consideración para el cálculo de la base reguladora cuya cuantía diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante entre ciento ochenta.
  3. Modifica la base reguladora aplicable a los supuestos de cotización reducida y de cotización con sesenta y cinco o más años de edad de los trabajadores autónomos.
  4. Establece algunas especialidades en materia de cotización respecto de los trabajadores incorporados al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, tales como la referencia de los tipos a las bases de la tabla general, o la cobertura voluntaria de la contingencia de incapacidad temporal.
  5. Modificaciones sobre el objeto y ámbito de aplicación de la protección por cese de actividad, ya sea definitiva o temporal con el pretendido objeto de mejora de esta prestación, además de introducir nuevas modalidades.
  6. Establece nuevas causas de cese de actividad, la reducción del 60 por ciento de la jornada de la totalidad de los trabajadores de la empresa o la suspensión temporal de los contratos de trabajo del 60 por ciento de la plantilla, siempre que se haya experimentado la reducción de ingresos que determina el precepto; así como, en relación con autónomos que no tengan trabajadores asalariados, el mantenimiento de deudas durante dos trimestres consecutivos con acreedores que supongan una reducción del nivel de ingresos ordinarios o ventas del 60 por ciento respecto del registrado en los mismos periodos del año anterior. A tal efecto, no se computarán las deudas que mantenga por incumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o con la Administración tributaria. En ninguno de estos casos se exige el cierre del establecimiento abierto al público o su transmisión a terceros.
  7. Expresamente, se determina que estos supuestos serán compatibles con la actividad que cause el cese, siempre que los rendimientos netos mensuales obtenidos durante la percepción de la prestación no sean superiores a la cuantía del salario mínimo interprofesional o al importe de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.
  8. Establece excepciones a la cobertura obligatoria de la prestación por incapacidad temporal y de otras contingencias para determinados colectivos encuadrados en él.
  9. Se crea la nueva prestación para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras autónomas de un sector de actividad afectado por el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en su modalidad cíclica, establecido en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y se regula su régimen jurídico. A esta prestación podrán causar derecho aquellas personas trabajadoras autónomas que desarrollen su actividad en un sector afectado por el Acuerdo del Consejo de ministros que active el Mecanismo RED en su modalidad cíclica que cumplan los requisitos que la norma establece, determinándose su importe aplicando el 50 por ciento a la base reguladora, la cual es la base prevista en el tramo tercero de la tabla reducida aplicable a los trabajadores por cuenta propia o autónomos. Además, la entidad gestora de la prestación también asume del 50 por ciento de la cotización a la Seguridad Social del trabajador autónomo al régimen correspondiente, siendo a cargo del trabajador el otro 50 por ciento.
  10. Se modifica la norma reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, para adaptar la cotización a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización de este régimen especial al nuevo sistema de cotización por rendimientos establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como para extender a este colectivo de trabajadores otras modificaciones introducidas en el citado texto refundido
  11. Reforma la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, con el objeto de suprimir la figura del autónomo a tiempo parcial, cuya regulación no ha sido desarrollada.
  12. Se establece una reducción a la cotización por inicio de una actividad por cuenta propia.
  13. Se regula, de forma novedosa, una bonificación en la cotización en supuestos de cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, como medida clave para el mantenimiento de la actividad, todo ello con la finalidad de coordinar lo dispuesto en este texto legal con el nuevo sistema de cotización establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  14. A partir del día 1 de enero de 2023, las bases de cotización definitivas se fijarán en función de los rendimientos netos obtenidos anualmente por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas por su actividad económica o profesional, dentro de los límites de las bases de cotización máxima y mínima que se determinen en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado
  15. La cotización de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica, para indicar en primer lugar que no les es de aplicación la cotización en función de los rendimientos de la actividad económica o profesional, y en segundo lugar la posibilidad de elección de su base de cotización mensual en un importe igual o superior a la base mínima

Régimen transitorio

  1. Se prevé el despliegue gradual del nuevo sistema de cotización por ingresos reales durante el período 2023 a 2031, el cual se revisará periódicamente y se ajustará a las previsiones técnicas necesarias determinadas por los ministerios competentes.
  2. Se determina la aplicación durante 2023 de la base de cotización elegida por cada trabajador autónomo para 2022, con los cambios e incrementos que con arreglo a la Ley de Presupuestos Generales del Estado puedan corresponder, en tanto no se ejercite la opción contemplada en la disposición transitoria tercera.
  3. Se garantiza durante seis meses en 2023 y otros tantos en 2024 el mantenimiento para los trabajadores autónomos con menores ingresos en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a 31 de diciembre de 2022, a efectos del cálculo de las pensiones del sistema, de una base mínima de cotización de 960 euros.
  4. Durante el periodo comprendido entre los años 2023 y 2025, la cuantía de la cuota reducida regulada en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, será de 80 euros mensuales, siendo fijada a partir del año 2026 por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.
  5. Se permite a los trabajadores autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior.
  6. Se determina la base de cotización mínima durante el año 2023 para los familiares de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.

Este Real Decreto-Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2023.