Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista (boe 14/05/2022)
Objetivo de la norma.
El Real Decreto-Ley 10/2022, de 13 de mayo, establece el mecanismo para limitar el precio del gas utilizado para la generación eléctrica.
El mecanismo ideado limita el precio del gas que se vende al sistema eléctrico con el efecto esperado de que se abarate el recibo de la luz a todos los ciudadanos, a las empresas y a la industria, con la consiguiente repercusión en el precio final de los productos y servicios.
Esta medida permitirá desacoplar temporalmente los precios del gas y la electricidad en España, que se beneficiará así de una excepción, tal y como se acordó en el Consejo Europeo de marzo.
Duración del mecanismo
La excepcionalidad de este sistema durará 12 meses, contados a partir de la fecha que se determine en la Orden por la que se publique la Autorización del mecanismo de ajuste por parte de la Comisión Europea. En ningún caso el mecanismo de ajuste resultará de aplicación más allá del 31 de mayo de 2023.
Cláusulas de suspensión del mecanismo de ajuste
Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros y con la conformidad previa del Gobierno portugués, se podrá suspender temporal o definitivamente la aplicación del mecanismo regulado en este real decreto-ley, cuando así se justifique por circunstancias excepcionales del mercado o por razones de interés general.
La Disposición adicional tercera, también prevé la suspensión de la aplicación del ajuste a las centrales de carbón.
Ámbito de aplicación
El mecanismo de ajuste se aplicará a las instalaciones de producción en territorio peninsular de energía eléctrica correspondientes a centrales de ciclo combinado de gas natural e Instalaciones de producción correspondientes a tecnologías de generación convencional que utilicen carbón como combustible.
Funcionamiento del mecanismo de protección
El mecanismo consiste en una limitación en la referencia del precio del gas a la hora de vender al sistema eléctrico. Ese tope se iniciará en 40 euros el megavatio hora durante seis meses y se incrementará después, mes a mes, hasta alcanzar un promedio de 48 euros. Se prevé que gracias a esta limitación, el precio medio de la electricidad caerá de forma importante hasta el entorno de los 130 euros el megavatio hora en promedio a lo largo del año, frente a los 210 euros del primer trimestre de 2022 (y con picos mucho más elevados).
Los consumidores no tienen que hacer nada, pues el efecto será inmediato en los usuarios con tarifa PVPC (la tarifa de luz por horas) y progresivo para el resto, que irá incorporándose al mecanismo conforme se vaya realizando la actualización de sus contratos, la renovación o el cambio.
Deber de información de las eléctricas.
Las compañías eléctricas deberán aportar la información detallada de sus contratos reales que pagan los consumidores, para controlar que ese volumen de beneficios deja de ser pagado por los consumidores.
Desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley, (con independencia de la aplicación del mecanismo), las comercializadoras contarán con un plazo de cinco días para ofrecer una «foto fija» de cuál es su demanda del mercado expuesto al mercado ‘spot’ y que parte tiene a coberturas o contratos fijos.
Posteriormente, habrá otro plazo de siete días para que el operador del mercado y del sistema ponga en práctica los procedimientos y los sistemas para la aplicación del mecanismo.
Régimen sancionador
Además, se establecerá un régimen sancionador para evitar acciones contrarias al correcto comportamiento de todos y cada uno de los agentes del mercado, con infracciones muy graves en el caso de que no cumplan.
Modificación tarifa regulada (PVPC)
El Real Decreto-ley también incluye el mandato de modificar la metodología de cálculo de la conocida como tarifa regulada (PVPC) para incorporar referencias basadas en una cesta de productos a plazo y del mercado diario e intradiario.
De este modo se combinará la estabilidad con incentivos para la eficiencia energética, el almacenamiento y la gestión de la demanda. Se prevé que el nuevo PVPC empiece a aplicarse desde el inicio de 2023.
Entrada en vigor de la norma
Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» No obstante, la fecha de inicio del mecanismo de ajuste regulado en este real decreto-ley será la que se determine en la Orden por la que se publique la Autorización del mecanismo de ajuste por parte de la Comisión Europea a la que se refiere la disposición final primera.
Inicio del mecanismo de ajuste.
La autorización del mecanismo de ajuste por parte de la Comisión Europea será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» por Orden de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. La Orden determinará la fecha de inicio del mecanismo de ajuste regulado en este real decreto-ley, conforme a la fecha que establezca dicha autorización, que en ningún caso podrá ser anterior al día siguiente al de su publicación