Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura (BOE 15/06/2022) TOL9.002.108
La norma se plantea como un instrumento legislativo para consolidar un nuevo modelo de transición económica, energética y ecológica que promueva una mayor inclusión y cohesión social. Esta ley se enmarca entre las iniciativas legislativas europeas de fomento de la eficiencia energética, las energías renovables y la lucha contra la pobreza energética y promoverá la aplicación del principio «primero, la eficiencia energética», de acuerdo con la Recomendación (UE) 2021/1749 de la Comisión de 28 de septiembre 2021.
La ley persigue que las actuaciones de rehabilitación del parque público edificado, se guíen por criterios de calidad, integralidad y planificación previa.
Objeto de la Ley y ámbito de aplicación.
La norma tiene por objeto proteger, fomentar y difundir la calidad de la arquitectura como bien de interés general. A los efectos de la Ley se entiende por arquitectura el arte y la técnica de idear, diseñar, proyectar, construir, rehabilitar, transformar y conservar edificios y espacios públicos para el desenvolvimiento de las actividades humanas, junto con la dirección y ejecución de las obras correspondientes.
Fines de la norma
Los fines de la norma son fundamentalmente impulsar, fomentar, potenciar, promover la protección y conservación del patrimonio arquitectónico, así como la investigación, aplicación del principio de calidad, la educación y formación de la arquitectura, la eficiencia energética, accesibilidad y perspectiva de género en la arquitectura.
La arquitectura como bien de interés general
La norma declara la arquitectura como bien de interés general y, en tal condición, será objeto de protección, fomento y difusión por parte de todos los poderes públicos.
Principio de calidad de la arquitectura
El principio de calidad de la arquitectura debe inspirar las políticas desarrolladas por los poderes públicos en relación con el diseño, planificación, proyección, dirección de obra, dirección de la ejecución de la obra, construcción, rehabilitación, transformación y conservación.
El principio de calidad en la arquitectura exige el respeto de los criterios fijados en el artículo 3 de la norma y que obliga a tener en cuenta valores como la transversalidad e integración de políticas sectoriales, la planificación estratégica y la transparencia, la competitividad y la cohesión e inclusión sociales y el equilibrio territorial
Consejo sobre la calidad de la arquitectura
El Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura es heredero del Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación creado por Real Decreto 315/2006, de 17 de marzo, con el objetivo de elaborar propuestas y hacer recomendaciones sobre las estrategias políticas y medidas pertinentes en materia de sostenibilidad, innovación y calidad en la edificación.
El Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura se constituye como un órgano colegiado, con un carácter asesor y consultivo de la Administración General del Estado. Su función principal es servir de plataforma de intercambio de conocimiento y de participación, así como de consulta y asesoramiento en las materias relacionadas con los contenidos de esta ley, creando una suerte de soft law que permita ayudar a las administraciones públicas y al sector en aquellas cuestiones que requieran aclaración o interpretación.
Hasta tanto no se apruebe el desarrollo reglamentario del Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura, el Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación continuará desempeñando las funciones atribuidas por el Real Decreto 315/2006, de 17 de marzo, norma que continuará en vigor hasta ese momento.
La casa de la arquitectura
La Casa de la Arquitectura es heredera de una institución existente, el Museo Nacional de Arquitectura y Urbanismo, creado por Real Decreto 1636/2006, de 29 de diciembre.
La institución se concibe como un museo de titularidad y gestión estatal que pretende tanto ejercer las funciones propias de un museo adaptado a la actualidad como servir de plataforma de intercambio entre instituciones y asociaciones vinculadas a la difusión de la arquitectura y establecer mecanismos de colaboración con el sector educativo y los entes locales para mejorar el conocimiento del patrimonio arquitectónico en el conjunto de la sociedad desde edades tempranas. En el campo de la protección del patrimonio la Casa de la Arquitectura se propone crear un catálogo de obras arquitectónicas de interés que sirva de orientación a las administraciones públicas para la elaboración de sus propios catálogos de edificios protegidos y, en coordinación con el Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura, solicitará la incoación de oficio de expedientes de protección ante las administraciones públicas competentes en relación a ejemplos de arquitectura de calidad reconocida.
Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las modificaciones buscan agilizar la tramitación de determinados contratos complementarios, como son los contratos menores de dirección de obra, facilitar la contratación conjunta de la redacción del proyecto y la dirección de la obra como medida para garantizar la coordinación y continuidad entre la fase de redacción y la de ejecución, y concretar algunos condicionantes cuya existencia podrá tomar en consideración el órgano de contratación a efectos de estimar la especial complejidad de los proyectos arquitectónicos, de ingeniería y urbanismo. Estas medidas se complementan con el papel que se reserva al Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura, el cual realizará, entre otras tareas, aquellas orientadas a facilitar al conjunto de las administraciones públicas la aplicación de las herramientas previstas en la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre para conseguir que las obras promovidas por estas administraciones se ajusten al principio de calidad enunciado en esta ley.
Las especificidades en materia de contratación pública que establece la presente ley no serán de aplicación a los expedientes de contratación que se hubieran iniciado con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor. A estos efectos, se estará a lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para determinar si un expediente de contratación ha sido iniciado.
Entrada en vigor
La norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.