Real Decreto-ley 8/2022, de 5 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la contratación laboral del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. (BOE 06/04/2022) [TOL8.897.156 ]
La norma contempla la urgente necesidad de aprobar medidas para asegurar la adecuada contratación del personal dedicado a la realización de actividades científicas, tecnológicas y de innovación, a fin de relacionar la reforma laboral surgida del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo [TOL8.707.004] , cuya disposición transitoria cuarta prevé que los contratos para obra y servicio determinado, celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022, se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se han concertado y su duración no podrá ser superior a seis meses. Ello provocará que, a partir de dicha fecha, las relaciones laborales que se hayan de suscribir en el ámbito del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, vinculadas hasta dicho momento, en muchas ocasiones, a través de contratos de obra y servicio determinado, queden en una situación de indefinición en tanto se procede a la modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación [TOL2.118.917]
CONTRATO DE ACTIVIDADES CIENTÍFICO-TÉCNICAS.
Se introduce el art. 23 bis en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, referido al contrato de actividades científico-técnicas, que tiene por objeto la realización de actividades vinculadas a líneas de investigación o de servicios científico-técnicos, incluyendo la gestión científico-técnica. Estos contratos serán de duración indefinida y no formarán parte de la Oferta de Empleo Público ni de los instrumentos similares de gestión de las necesidades de personal, ni su convocatoria estará limitada por la masa salarial del personal laboral. La selección se regirá, en todo caso, a través de convocatorias públicas en las que se garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia.
PERSONAL TÉCNICO DE APOYO
El nuevo art. 32 bis autoriza a las universidades públicas a contratar personal técnico de apoyo a la investigación y a la transferencia de conocimiento.
La misma posibilidad de contratación se aplica a los consorcios públicos y fundaciones del sector público con participación estatal, así como a otros organismos de investigación de la Administración General del Estado diferentes de los Organismos Públicos de Investigación y al Banco de España y a la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros, en relación con su actividad de investigación.
Finalmente, también los centros del Sistema Nacional de Salud o vinculados o concertados con este y las fundaciones y consorcios de investigación biomédica podrán contratar personal técnico de apoyo a la investigación y a la transferencia de conocimiento.
RÉGIMEN TRANSITORIO
A los contratos indefinidos celebrados al amparo de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional vigesimotercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, les resultará de aplicación el régimen previsto en el nuevo artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
A los contratos indefinidos o de duración determinada para la realización de una obra o servicio determinados, no incluidos en el ámbito de aplicación de la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, que celebren los agentes públicos de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, derivados de procesos selectivos iniciados con anterioridad y suscritos con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, les resultará de aplicación el régimen previsto en el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio.