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ACTUALIDAD JURÍDICA

Delito de falso testimonio. Dos años de prisión

By 10 junio, 2022No Comments
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El Juzgado de lo Penal número 7 de Sevilla condena a una madre y a su hijo por delito de falso testimonio a una pena de prisión de dos años. La jueza determina que sus respectivas declaraciones como testigos en el juicio de 2011 faltan a la verdad.

Se condena por delito de falso testimonio a una pena de 2 años de prisión y el pago de una multa de 1440 euros. Por responsabilidad civil, se les condena con la indemnización por los perjuicios ocasionados de 30.000 euros a los progenitores de la víctima, 15.000 euros a cada uno de ellos.

Delito de falso testimonio en el CP

El delito de falso testimonio aparece en el Código Penal regulado en los artículos 458 a 462. Y consta de una pena prevista de entre los 6 meses de privación de libertad a los dos años.

La jueza condena a los acusados al máximo de dos años. Se indica así en la sentencia pues se tiene en cuenta “la naturaleza de los hechos y el perjuicio que ha podido causar a la Administración de justicia”.

El juicio fue celebrado los días 26 y 27 de mayo. La Fiscalía solicitó para cada acusado ocho meses de prisión y una multa de 1.500 euros. La acusación Particular, en cambio, solicita una pena de dos años y el pago de 1.800 euros de multa.

En cuanto a la defensa, los abogados solicitaron su libre absolución, y de manera subsidiaria que se apreciara el atenuante por dilaciones indebidas. Así mismo que la condena no excediera los 45 días de prisión con una multa de 132 euros.

La sentencia recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Supremo requiere, para apreciar esta atenuante como muy cualificada, que concurran retrasos en la tramitación de la causa de una intensidad extraordinaria y especial, “esto es, que se trate de supuestos excepcionales de dilaciones verdaderamente clamorosas y que se sitúen muy fuera de lo corriente o de lo más frecuente”.

En conclusión

La falta de veracidad de la testificación en juicio de un testigo está tipificado cómo delito. Pues se trata de uno de los medios de prueba sobre los que puede ser basado el convencimiento del juzgador “a la hora de dictar una resolución judicial definitiva”.  Por tanto, la falsedad de lo testificado puede inducir a error al juez o tribunal, provocando una resolución injusta.

Por tanto, en una sociedad democrática como la nuestra el delito de falso testimonio “es tipificado como delito en la Ley penal, como así lo ha manifestado el Tribunal Supremo” concluye la sentencia.

 

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