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ACTUALIDAD JURÍDICA

Doble incriminación: un individuo español condenado en España y Portugal

By 22 septiembre, 2023enero 24th, 2024No Comments
Doble incriminación:

 

Un individuo de nacionalidad española, presidente de dos sociedades (una en España y otra en Portugal), estaba implicado en un esquema piramidal fraudulento a través de ambas empresas. Ambas sociedades comercializaban productos de inversión bajo este esquema, y debido a la intervención de las autoridades de ambos países, cesaron sus actividades en 2006, causando grandes pérdidas a los inversores. El Tribunal Europeo plantea si se produjo una doble incriminación.

Sentencias y la polémica ODE: Un escenario para el debate sobre doble incriminación

España condenó a este individuo a una pena de once años y diez meses por estafa agravada y blanqueo de capitales. Portugal también lo condenó a seis años y seis meses por estafa agravada. Para hacer cumplir la condena portuguesa, se emitió una orden de detención europea (ODE) desde Portugal. Sin embargo, en 2021, la Audiencia Nacional en España rechazó ejecutar la ODE argumentando la nacionalidad española del individuo, pero acordó que cumpliera la pena impuesta en Portugal en territorio español.

El individuo apeló esta decisión y alegó que lo juzgaban dos veces por el mismo delito, invocando el principio non bis in idem.

Al analizar este caso, el Tribunal de Justicia estableció que la Decisión Marco relativa a la ODE refleja el principio non bis in idem y se opone a ejecutar una ODE si ya han juzgado definitivamente a la persona en otro Estado miembro por el mismo delito. No obstante, este principio solo se aplica si los hechos son idénticos.

El principio ‘non bis in idem’ y la interpretación del Tribunal de Justicia

El Tribunal observó que, aunque el modo de operación en España y Portugal era el mismo, las actividades fraudulentas se realizaron a través de entidades legales diferentes y en perjuicio de grupos de personas diferentes en ambos países. Por lo tanto, los hechos en las sentencias de España y Portugal no parecen ser idénticos.

En conclusión, el Tribunal de Justicia sugiere que, basándose en las evidencias presentadas, no parece haber doble incriminación en este caso, aunque corresponde a la Audiencia Nacional hacer la determinación final.