El Supremo se pronuncia acerca de la no abusividad de una cláusula al tratarse de una cesión del crédito y no del contrato. [TOL9.514.596]
El Tribunal Supremo establece la diferencia entre la «cesión del crédito» y la «cesión del contrato» al analizar la solicitud de nulidad de la cláusula predispuesta en la escritura de préstamo hipotecario por la que el consumidor renunciaba a la notificación de la cesión del crédito por el prestatario.
Un particular realizó un préstamo con una entidad bancaria, cuyo contrato contenía diversas cláusulas, entre ellas, cláusulas sobre comisiones, sobre gastos a cargo del prestatario, intereses de demora, resolución anticipada y cesión del crédito hipotecario. La última cláusula figuraba de la siguiente manera: «La Caja podrá ceder el crédito hipotecario, en todo o en parte, sin necesidad de dar conocimiento al deudor, quien renuncia al derecho que al efecto le concede el artículo 149 de la Ley Hipotecaria».
El consumidor interpuso demanda de nulidad de las mencionadas cláusulas por abusivas. El Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente sus pretensiones, sin embargo, no estimó la nulidad de la cláusula de cesión del crédito por el prestatario. El juez consideró que resulta posible ceder el crédito sin necesidad de notificación y consentimiento de la cesión, lo que resulta nulo en todo caso, sería la cesión del contrato. Posteriormente, la Audiencia Provincial también desestimó dicha pretensión.
El usuario interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo al considerar que no se trata de una cesión del contrato, y no de una transmisión simple del crédito, por lo que infringe el artículo 1.124 CC y la doctrina jurisprudencial.
Pronunciamiento del Tribunal Supremo
Ya en primera instancia el juez determinó que el caso en cuestión no versa sobre una cesión de contrato, al no incluir todos los derechos y obligaciones, sólo la obligación del crédito, de modo que la doctrina jurisprudencial alegada no resulta aplicable al caso. Si se tratara de una cesión de contrato sí sería aplicable lo dispuesto en relación a la necesidad de notificación al deudor.
Además, el Supremo determina que, al concertarse en contrato días después de la reforma del art. 149 LH a través de la Ley 41/2007, el requisito de notificación al deudor para la cesión del crédito queda suprimido. La sentencia establece que «en ese contexto normativo la cláusula de renuncia a la notificación pasa a ser irrelevante, pues en ningún caso elimina las consecuencias de la falta de notificación que hemos explicado (efecto liberatorio del pago hecho por el deudor al cedente o de la compensación del crédito que tenga frente al cedente)». Esto implica que aunque no se notifique al deudor de la cesión, si paga al cedente quedará liberado de igual manera.
De este modo, el tribunal considera la cláusula como irrelevante, al no perjudicar ni alterar las posiciones de los contratantes. Al no producir desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes no se aprecia la abusividad de la cláusula.
Por lo tanto, el tribunal desestima la pretensión de nulidad de la cláusula de cesión del crédito.
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