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ACTUALIDAD JURÍDICA

Despido nulo por incapacidad temporal en periodo de prueba

By 2 marzo, 2023No Comments
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La sentencia 31/2023, de 24 de enero, del TSJ Balear declara nulo el despido por no superar el periodo de prueba establecido, mientras se encontraba en incapacitado temporalmente por una enfermedad común. [TOL9.416.120]

El TSJ de las Islas Baleares declara despido nulo, el trabajador estaba de baja dentro del periodo de prueba. El tribunal considera que se ha producido una vulneración del derecho a la integridad física, según lo dispuesto por la Ley 15/2022.

La empresa suscribió con el trabajador un contrato de duración temporal por obra, con un mes de prueba. Tres días más tarde, el trabajador pasó a situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común. Días después de la comunicación de la incapacidad, la empresa notificó la extinción del contrato por no superar el periodo de prueba.

El trabajador interpuso demanda en impugnación del cese por no superar el periodo de prueba, ya que, la incapacidad temporal interrumpe el cómputo del mismo. Sin embargo, en primera instancia se desestiman las pretensiones, al considerar que la incapacidad temporal sólo provoca la interrupción del plazo, pero no limita la facultad de desistir del contrato.

Ante la disconformidad con la resolución, el trabajador recurre ante el TSJ, denuncia la infracción de los art. 53 y 55 del ET en relación con el derecho fundamental a la integridad física del art. 15 CE. Así, considera que la causa real del despido se funda en el temor de la empresa a la prolongación de la incapacidad, resulta discriminatoria. No se deduce razón alguna que permita justificar el despido en otra causa, por tanto, puede ser constitutivo de una lesión al artículo 15 CE.

Ley 15/2022, para la igualdad de trato y no discriminación

Resulta especialmente relevante la aplicación de la Ley 15/2022, de 12 de julio, ya que, recoge expresamente como causa de discriminación prohibida la «enfermedad o condición de salud» (art. 2.1), sin más especificaciones, por lo que factores como la previsibilidad de curación, o su larga duración no resultan relevantes. Con dicha norma, el legislador pretende prevenir actuaciones como la presente, motivo por el cual el Tribunal Superior de Justicia decide aplicarla al caso concreto. 

Determina que consiste en una conducta discriminatoria «por el solo hecho de estar enfermo y ejercer derechos tan elementales como el de la protección a la salud y el acceso a la prestación sanitaria».

Despido nulo

Por los motivos expuestos, el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares estima el recurso interpuesto por el trabajador, y revoca la sentencia de primera instancia. La Sala declara el despido como nulo, y condena a la empresa a la readmisión y al abono de los salarios de tramitación dejados de percibir. La condena se extenderá hasta la fecha prevista de finalización del contrato, se deberán excluir los salarios de tramitación correspondientes al periodo de incapacidad temporal.

 

 

 

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