El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia declara nulo el despido de un trabajador diagnosticado con espectro autista de Asperger.
El empleado, con un 34% de discapacidad reconocida, tenía un contrato temporal como trabajador de interés social, con categoría de auxiliar, para trabajar en una de las piscinas municipales de Alicante. El contrato finalizó antes de tiempo al considerar que no había superado el periodo de prueba. El informe determinó que el empleado no cumplía con los requisitos para realizar las tareas encomendadas. El trabajador consideró que el despido era nulo al producirse por su trastorno de espectro autista.
Ante dicha situación, el trabajador interpuso demanda ante el juzgado de lo social, con resultado desestimatorio. Acude en recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, al considerar que los hechos constatan una actuación discriminatoria.
El Ayuntamiento no siguió el cauce adecuado
El Tribunal declara nulo el despido, a raíz de la discriminación sufrida por el trabajador por razón de su discapacidad (trastorno de espectro autista). Antes de proceder al despido, el Ayuntamiento debió realizar los ajustes pertinentes para facilitar su integración, según lo dispuesto en la Directiva Europea 2000/78. El art. 96.1 LRJS dispone que en los casos en los que se deduzca la existencia de indicios fundados de discriminación por razón de discapacidad y en cualquier otro supuesto de vulneración de un derecho fundamental o libertad pública, corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
La sentencia determina que «en ningún momento se ha cuestionado por el Ayuntamiento que el Sr. Gervasio no haya desarrollado las funciones que tenía encomendadas, sino que la causa del cese fue la forma de realizarlas, lo que implica una discriminación respecto del resto de trabajadores que son capaces de ejercerlas en la forma esperada y adecuada». El trabajador precisa de ayuda y supervisión, según consta en el informe psicológico, por lo que el Ayuntamiento debió adoptar las medidas necesarias para adaptar el puesto de trabajo, así como proporcionarle medidas de apoyo e instruirle adecuadamente sobre las funciones a desarrollar.
Sin embargo, a pesar de la declaración de nulidad del despido, no resulta posible la readmisión, debido a que el contrato suscrito era temporal, ya extinguido en el momento de resolución. El contrato se inició en diciembre de 2021. Por ello, la Sala condena al ayuntamiento a pagar los salarios de tramitación y una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, además de una indemnización de 8.000 euros por daños morales.
Otras noticias de interés: