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ACTUALIDAD JURÍDICA

Despido improcedente | Un cocinero se niega a atender una comanda por finalizar su jornada

By 30 junio, 2023No Comments
atender comanda

El despido debe ser justificado y proporcionado, no atender una comanda en horario de cierre no es motivo de despido.

El Juzgado de lo Social núm.7 de Vigo ha declarado recientemente que el despido de un cocinero por negarse a atender una comanda no está justificado. La empresa demandada alegó un comportamiento inapropiado y disminución del rendimiento laboral por parte del trabajador.

Las circunstancias concretas del caso son las siguientes: la comanda entró en cocina a las 15:30 horas, cuando el horario de cierre de la misma era a las 15:45 horas. Por tal motivo, el cocinero consideró que dicha comanda excedía del horario previsto, era demasiado tarde. Este hecho generó dudas sobre si existía una obligación de atender dicha comanda en ese momento. Además, no se pudo establecer si la dirección había dado una orden expresa para atenderla.

La empresa demandada también acusó al cocinero de disminuir su rendimiento laboral y de ausentarse un sábado de agosto sin justificación. Sin embargo, el juzgado no encontró pruebas que respaldaran estas acusaciones, considerando que las afirmaciones de la empresa carecían de seriedad y rigurosidad técnica.

Ante el despido motivado por las anteriores razones, el trabajador interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Social.

El despido no está justificado

La magistrada argumenta que no se han probado faltas graves de desobediencia o abandono del puesto de trabajo con entidad suficiente como para motivar un despido disciplinario. Así, estima la demanda interpuesta por el cocinero y declara la existencia de despido improcedente.

La empresa deberá optar por readmitir al trabajador con los salarios de tramitación hasta la fecha de readmisión, o bien, indemnizarle con 4.592,53 €.

Este fallo judicial destaca la importancia de que «el incumplimiento sea grave, relevante e injustificado, y una simple desobediencia que no cause perjuicio a la empresa no puede ser sancionada con el despido». 

El caso también plantea interrogantes sobre la posibilidad de que el trabajador pudiera haber disfrutado de un día de asuntos propios o descanso en el sábado de agosto en el que se ausentó, ya que no se ha aclarado si esto estaba contemplado en el convenio colectivo aplicable.

 

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