Despido disciplinario por falta de respeto a los superiores
El TSJ de Madrid confirmó en la sentencia 382/2022, de 20 de abril, el despido disciplinario por falta de respeto a los superiores jerárquicos del trabajador L.E.
La resolución del TSJ desestimó el recurso de suplicación interpuesto por L.E. contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 10 de Madrid de 6 de octubre de 2021.
La sentencia de primera instancia estimó la demanda de la empresa XX (sector peluquerías) y declaró justificado el despido disciplinario de L.E. El órgano jurisdiccional a quo consideró que los hechos eran subsumibles en el art. 36.5 del Convenio Colectivo de Peluquerías, gimnasios y similares y en el art. 54.2 c) del Estatuto de los Trabajadores.
La relevancia del caso
El caso que nos ocupa no es relevante o novedoso por el hecho de que el condenado fuera abiertamente irrespetuoso con sus superiores. Lo es, fundamentalmente, por el medio a través del cual incurrió en esa conducta.
La denominada revolución digital ha democratizado el uso de la tecnología. Dicho de otro modo, ha puesto al alcance de todos determinados dispositivos que permiten la transmisión de mensajes de cualquier índole. Estas herramientas se caracterizan por la inmediatez y por la ilusoria sensación de impunidad que su uso genera en el corto plazo. Estos y otros rasgos pueden propiciar una utilización irreflexiva y poco meditada de tales instrumentos.
En relación con el medio utilizado por L.E. (la aplicación WhatsApp), la Sala de lo Social del TSJ (FJ 2) enfatiza, además, un atributo de esta aplicación de importancia no menor. WhatsApp, dice la sentencia, permite la creación de grupos. El administrador del grupo puede añadir a los contactos que deseen ser miembros del grupo. Dependiendo de su configuración de privacidad, todos los miembros grupo pueden acceder a la información transmitida.
En supuesto enjuiciado, sostiene la Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 10 puso de relieve un extremo importante. Las testificales evidenciaron que el asunto objeto de controversia «era un tema constante de conversación constante en las distintas peluquerías». Asimismo, subraya que los mensajes, vídeos y «memes» abiertamente ofensivos difundidos por L.E. fueron «visualizados por diversos trabajadores, hasta llegar hasta los destinatarios afectados» (FJ 2).
Las faltas de respeto a los superiores
La sentencia del Juzgado de lo Social considera acreditados los hechos siguientes. Durante los meses de mayo y junio de 2021, E.L. hizo uso de la aplicación WhatsApp con intención de denigrar a sus superiores. El trabajador despedido difundió vídeos, «memes», publicaciones y fotogramas sobre dos de sus superiores jerárquicos. Concretamente, la directora de recursos humanos (exesposa del propietario del negocio) y un directivo de la empresa, hijo de ambos.
De la lectura de los hechos probados (Primero, 3. º) no cabe sino colegir que, como sostiene la Sala, el material difundido por L.E. era «claramente ofensivo». La Sala añade que el uso de la imagen de los ahora recurridos en suplicación en forma de vídeos, «memes» y fotogramas es inequívocamente «degradante» e implican «un claro desprestigio tanto personal como profesional» (FJ 2, 2º).
Recurso de suplicación y justificación del despido por falta de respeto a sus superiores
Revisión de los hechos probados
En el primer motivo del recurso, L.E. solicitó la revisión de los hechos declarados probados al amparo del art. 193 b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Con apoyo en la jurisprudencia que determina los requisitos a tomar en consideración para proceder a la revisión fáctica, la Sala del TSJ de Madrid declara infundado el primer motivo del recurso, que «ha de decaer necesariamente» (FJ 1).
Infracción de la norma convencional y del ET
En el segundo motivo del recurso, L.E. alegó la infracción del art. 36.5 del Convenio Colectivo de Peluquerías, gimnasios y similares, así como del art. 54.2 c) del ET. Ambas alegaciones se amparaban en el art. 193 c) de la arriba citada Ley 36/2001.
La Sala del TSJ de Madrid recordó, al respecto, la jurisprudencia de la Sala Tercera del TS. Entre otras, citó la STS de 5 de mayo de 1983. El TSJ subrayó y argumentó extensamente que, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial del TS, la sanción del despido ha de ser objeto de una interpretación restrictiva. Por ello, su específica naturaleza «obliga a llevar a cabo un estudio de todas las circunstancias constitutivas de grave antijuridicidad».
Realizado este análisis –también detalladamente–, la Sala del TSJ arriba a las siguientes conclusiones. Primero, el despido resulta justificado en los supuestos en los que, como en el caso de autos, se incurre en conductas que suponen una violación trascendente de la buena fe contractual. Segundo, el ejercicio del derecho a la libertad de expresión no puede justificar sin más el empleo de expresiones insultantes, injuriosas o vejatorias que exceden el derecho de crítica. Tercero, el recurrente manifiesta que los hechos no tienen encaje en los arts. 36.5 del Convenio y el 54.2 c) del ET. Sin embargo, sostiene la Sala, su conducta acreditada en autos «supondría en todo caso una serie de incumplimientos contractuales de carácter grave y culpable y de entidad suficiente como para justificar el despido disciplinario».
Fallo
La Sala de lo Social del TSJ de Madrid desestima el recurso de suplicación interpuesto por L.E y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 10 de Madrid, que declaró la procedencia del despido disciplinario de L.E. por falta de respeto a sus superiores.
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