El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha desestimado un recurso por incurrir en una deficiencia técnica, la parte recurrente se limitó a transcribir a texto completo sentencias del Tribunal Supremo y otros (62 páginas), sin justificación alguna ni relación con el caso. [TOL9.466.629]
El objeto del recurso era reclamar un reparto de responsabilidades en relación con la prestación de incapacidad derivada de enfermedades profesionales. Una de las mutuas condenadas al pago de la prestación interpuso dicho recurso de suplicación. Sin embargo, a fin de examinar las infracciones de las normas o jurisprudencia (objeto de recurso de suplicación, según 193.c) LRJS), la parte recurrente «se limita a transcribir (inexplicablemente a texto completo) sentencias del Tribunal Supremo y de Tribunales Superiores de Justicia», cuyo resultado es un recurso de 62 páginas.
Deficiencia técnica
El Tribunal determina que dicha transcripción no está acorde con lo dispuesto por el artículo 196.2 LRJS, ya que no motiva ni fundamenta los motivos por los que incluye las resoluciones judiciales en su recurso. Este ocupa 62 páginas, con una transcripción íntegra de las sentencias sin relacionarlas con el caso, «no contiene ningún razonamiento en absoluto, limitándose FREMAP a copiar y pegar el contenido de sentencias sin explicar en ningún momento de qué modo la doctrina que en ellas se contiene debiera suponer una infracción en la sentencia de instancia».
Además, el tribunal recuerda que, pese a tener efectos orientativos, los recursos deben seguir la «Guía de buenas prácticas sobre escritos e informes orales y actuaciones judiciales». La guía incita a reducir al máximo las citas e insta a inadmitir la transcripción indiscriminada del texto.
El tribunal razona, a través de las sentencias transcritas, que la intención de la recurrente era demostrar que la sentencia de primera instancia contradice lo dispuesto por la jurisprudencia, como un nuevo hecho probado. El tribunal responde que la variación de los porcentajes solicitada «sólo sería posible si se hubiera incorporado al relato de hechos probados que el trabajador, antes de 2008 y durante su periodo de alta en el RETA, se dedicó al trabajo como albañil, algo que por los motivos antes expuestos no ha sucedido». No solicitó de forma clara y expresa la revisión de los hechos probados.
Por ello, desestima el recurso interpuesto y confirma lo dispuesto por la sentencia de instancia.
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