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ACTUALIDAD JURÍDICA

Suspensión de los desahucios de personas vulnerables sin alternativa habitacional durante el estado de alarma

By 23 diciembre, 2020No Comments

Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.

 

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto-Ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda. Esta norma introduce medidas de protección para aquellos hogares vulnerables, que se enfrenten a procedimientos de desahucio de su vivienda habitual, introduciendo una serie de garantías en para asegurar la acción coordinada de los órganos judiciales y de los servicios sociales competentes.

¿Cuáles son estas medidas?

  • De duración: se extiende hasta la finalización del estado de alarma la posibilidad de suspensión del procedimiento de desahucio
  • Ampliación de las situaciones de vulnerabilidad social y económica que pueden alegarse
  • Se establece la comunicación por el juzgado a los servicios sociales competentes, para valorar la situación de vulnerabilidad del arrendatario, y en su caso del arrendador, y formular la propuesta de medidas a adoptar
  • La suspensión del lanzamiento se mantendrá por el tiempo necesario para aplicar las medidas sociales que procedan, que deberán permitir una solución habitacional que garantice una vivienda digna, y siempre dentro del periodo del estado de alarma
  • Si no se ofrece una solución habitacional en los 3 meses siguientes desde la emisión del informe de los servicios sociales, los arrendadores tendrán derecho a solicitar una compensación siempre que se acredite el perjuicio económico ocasionado

Supuestos de especial protección

Se ofrece especial protección a aquellos hogares afectados por procedimientos de lanzamiento de su vivienda habitual, que no se deriven de contratos de arrendamiento, cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo.

En este supuesto, se establece la posibilidad de que el Juez, previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto, tenga la facultad de suspender el lanzamiento, cuando los propietarios de estos inmuebles sean personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 viviendas, solicitando informe a los servicios sociales competentes.

La nueva norma establece en este caso que la suspensión del procedimiento nunca podrá dictarse:

  • Cuando la vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia del propietario.
  • Cuando el inmueble se encuentre cedido a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia.
  • Que la entrada o permanencia en la vivienda se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas.
  • Cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para actividades ilícitas.
  • Cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante.
  • Que la entrada en el inmueble se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley.

Como en el caso anterior, si no se ofrece una solución habitacional en los 3 meses siguientes desde la emisión del informe de los servicios sociales, los propietarios del inmueble tendrán derecho a solicitar una compensación siempre que se acredite el perjuicio económico ocasionado.

Recursos del Plan Estatal de Vivienda

En la norma se prevé que las CCAA podrán utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado por Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, a fin de hacer frente a las compensaciones previstas.

Se trata de medidas de carácter excepcional que dan respuesta urgente e inmediata a situaciones de vulnerabilidad en el contexto del estado de alarma, que se añaden a las diferentes actuaciones desarrolladas, con carácter estructural, en el ámbito de la vivienda, entre la que se puede destacar la elaboración de una legislación estatal que ofrecerá soluciones para avanzar en la garantía del derecho a una vivienda digna, recogido en el artículo 47 de la CE.

Cortes de suministro

La medida también incluye la ampliación de prohibición de corte de suministros de electricidad, agua y gas natural a los consumidores vulnerables, vulnerables severos o en riesgo de exclusión social mientras esté vigente el actual estado de alarma.

Para acreditar la condición de consumidor vulnerable ante las empresas suministradoras de gas natural y agua bastará la presentación de la última factura de electricidad en la que se refleje la percepción del bono social de electricidad. También será de aplicación la prohibición de la suspensión de suministro para aquellos cumplan con el resto de requisitos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, mediante acreditación por certificación de dicha circunstancia por los servicios sociales competentes o por mediadores sociales ante la empresa suministradora.

Durante el periodo en el que esté en vigor esta medida no computará a efectos de los plazos comprendidos entre el requerimiento fehaciente del pago y la suspensión del suministro por impago establecidos en la normativa vigente.

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