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ACTUALIDAD JURÍDICA

Derechos laborales para los trabajadores que prestan servicios a través de plataformas digitales

By 12 mayo, 2021No Comments

Real Decreto-ley que garantiza los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales

 

Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales TOL8417570

El texto da rango legal al acuerdo alcanzado el 10 de marzo entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y las organizaciones sindicales y empresariales en una mesa de Diálogo Social.

¿Qué fines persigue el Real Decreto-Ley?

La finalidad  del RDL es la precisión del derecho de información de la representación de personas trabajadoras en el entorno laboral digitalizado, así como la regulación de la relación trabajo por cuenta ajena en el ámbito de las plataformas digitales de reparto.

Se trata de dar protección a personas trabajadoras que prestan servicios bajo formas de organización y dirección empresarial distintas a las tradicionales, si bien en régimen de dependencia y ajenidad, sometidas a un control de procesos y de resultados.

La norma modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y determina la presunción de laboralidad de las actividades de reparto o distribución de cualquier tipo de producto o mercancía a través de la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo a través de una plataforma digital.

El texto, de esta forma, incorpora el criterio establecido por el TS en la STS 805/2020, de 25 de septiembre TOL8.091.916 .

Las innovaciones tecnológicas han permitido el desarrollo y la implantación de sistemas de control organización y dirección de la actividad a través de plataformas digitales, de forma indirecta o implícita y, por todo esto, es obligado adaptar a esta nueva realidad productiva la definición de ajenidad y dependencia.

Además, el Real Decreto-Ley precisa los derechos de información y consulta de la representación de las personas trabajadoras en el entorno laboral digitalizado que deberá ser informada por la empresa de las reglas en las que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.

Estructura de la norma

El Real Recreto-Ley cuenta con un artículo único (que modifica el art 64.4  del ET y añade una DA) y dos disposiciones finales

Así, se modifica el artículo 64.4, relativo a los derechos de información y consulta de la representación legal de las personas trabajadoras añadiendo un nuevo párrafo d) a su apartado 4, en el que se reconoce el derecho del comité de empresa a ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.

Se introduce una nueva disposición adicional sobre la presunción de laboralidad de las actividades de reparto o distribución de cualquier tipo de producto o mercancía, cuando la empresa ejerce sus facultades de organización, dirección y control, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital. Dicha presunción no afecta a lo previsto en el artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores.

La labor esencial realizada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se encuentra en el origen de buena parte de las sentencias que han resuelto a favor o en contra de la laboralidad de las prestaciones de servicios en plataformas digitales de reparto y que han culminado con la STS 805/2020, de 25 de septiembre.

La nueva disposición adicional incorpora los criterios y parámetros establecidos por el Tribunal Supremo en dicha sentencia, primera dictada en unificación de doctrina, valiéndose para ello de la prevalencia del principio de realidad en el sentido señalado por sentencias precedentes, como la STS 263/1986, de 26 de febrero de 1986, o STS de 20 de enero de 2015, recurso 587/2014, y en la que se destaca, asimismo, la necesidad de adaptar los requisitos de dependencia y ajenidad al contexto actual.

Se incluye una disposición final primera relativa al título competencial y una disposición final segunda relativa a la entrada en vigor, que establece un periodo de tres meses, contados a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», periodo que se estima necesario para posibilitar el conocimiento material de la norma y la adopción de las medidas necesarias para su aplicación.