Skip to main content
ACTUALIDAD JURÍDICA

El último Acuerdo social sitúa a España en cabeza en el reconocimiento de los derechos laborales los repartidores

By 17 marzo, 2021No Comments

El Acuerdo alcanzado instituye, en este sentido, un plazo de 90 días para las empresas y las personas trabajadoras

 

Yolanda Díaz respecto de los términos del Acuerdo sobre los derechos laborales de personas dedicadas al reparto a través de plataformas digitales, alcanzado en el marco del diálogo social, señaló que España sería el primer país de la UE que va a legislar sobre esta materia de forma tan ambiciosa.

Asentar la laboralidad

La vía acordada para asentar la laboralidad de estas personas trabajadoras, los conocidos como ‘riders’ se concreta ahora a través de sendas modificaciones en el actual ET.

Información obligada sobre las fórmulas algorítmicas

Se incorporará una modificación en el artículo 64 del ET, que habla de los derechos de información, gracias a la cual será obligado informar sobre la fórmula matemática o algorítmica que incide en la relación laboral, no solo de las personas dedicadas al reparto sino en todos los puestos de trabajo vinculados a plataformas.

Este artículo 64 permite neutralizar que existan castigos algorítmicos, que se penalice por rendimientos, interpretados de forma sesgada, o por desarrollar una huelga. Es un precepto de máximo interés para todas y cada una de las personas trabajadoras en plataformas.

 Plazo de 90 días para cambios operativos

El Acuerdo alcanzado instituye, en este sentido, un plazo de 90 días para las empresas y las personas trabajadoras.

Es un plazo de adaptación y despliegue de los sistemas operativos, también en el acceso a la información de algoritmos, debido a este cambio en la norma.