El TS confirma la pena de un año de prisión por un delito de descubrimiento y revelación de secretos
Un empresario que, en la búsqueda de pruebas que acreditaran la deslealtad con la que fundamentar una demanda de despido, accedió en reiteradas ocasiones al correo electrónico particular del trabajador.
Algunos de los documentos así obtenidos fueron presentados en la demanda de despido formulada ante la jurisdicción social.
El acusado alegaba en su recurso la posible existencia de legítima defensa, así como la inevitabilidad de ese acceso por la configuración técnica del programa de gestión del correo electrónico. Ambas alegaciones han sido rechazadas por la Sala en tanto que ni la compartida utilización de claves, ni la definición del convenio de utilización de medios productivos puestos a disposición del trabajador son motivo suficiente para legitimar tal intromisión ilegítima.
Añade que la conducta del empresario no se limitó a un contacto casual sino que se imprimieron determinados mensajes.
Así, la Sentencia está en línea con lo que dispone el TEDH y la propia Sala de lo Social del TS. La renuncia a este ámbito de privacidad debe reunir una serie de condiciones: ha de ser expresa y consciente. Por tanto, el trabajador que conoce la prohibición de utilizar el ordenador para fines particulares y, pese a ello, incumple el mandato, incurre en una infracción. Pero esa infracción no priva al trabajador que incurre en ella de su derecho a definir un círculo de eclosión frente a terceros, pues los elementos de disponibilidad del derecho fundamental a la intimidad y a la inviolabilidad de las comunicaciones no pueden abordarse con quiebra del principio de proporcionalidad.