El Juzgado de lo Social nº 4 de Santander ha reconocido a dos mujeres en dos procedimientos diferentes su derecho a disfrutar de 10 semanas de prestación, además de las 16, por nacimiento y cuidado de hijo porque forman una familia monoparental.
El magistrado da la razón a las dos demandantes, ya que considera que no ampliar esa prestación y dejarla en las dieciséis semanas de permiso por maternidad que tiene toda mujer resultaría discriminatorio para el niño.
Empero, no acoge la totalidad de la pretensión de las demandantes, quienes solicitaban en sus respectivos escritos la ampliación a dieciséis semanas de la prestación, que es la que corresponde al segundo progenitor. Puesto que seis de esas dieciséis semanas se deben disfrutar inmediatamente después del nacimiento del bebé, por lo que si a las demandantes se les concede dieciséis semanas más “implicaría una desigualdad”. De esta forma, “la familia monoparental disfrutaría de 32 semanas frente a las 26 que disfrutaría la biparental en caso de alternancia entre los progenitores en lugar de disfrute conjunto”, añade.
Así, deja en diez semanas la prestación adicional a la que tienen derecho, tal y como pedía subsidiariamente el INSS.
El magistrado afirma que la regulación actual “conlleva una situación discriminatoria de los hijos nacidos en familias monoparentales (que solo disfrutan de 16 semanas de permiso) respecto de las biparentales (que tienen 32, la mitad cada progenitor)”. Aduce que “tal discriminación es contraria a la Convención sobre los Derechos del Niño”, en la que se establece “una proscripción de trato discriminatorio del menor”.
Por esa razón “procede estimar la pretensión de la demanda y conceder a la actora el derecho a la ampliación del permiso de nacimiento”.
Dicha Sentencia puede ser recurridas en suplicación y sería la Sala de lo Social del TSJ de Cantabria el órgano encargado de su resolución.