Ha rechazado la solicitud realizada por una funcionaria para que la Xunta le abone el denominado IPC gallego
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (en adelante, TSXG) ha rechazado la solicitud realizada por una funcionaria para que la Xunta le abone el denominado IPC gallego.
El TSXG explica, en una resolución, que ese IPC fue habilitado en 1991 debido a la desviación apreciada entre el índice de precios al consumo previsto y el registrado ese año:
“Es, por tanto, un incremento previsto respecto de las retribuciones vigentes en el año 1991. Hoy ese poder adquisitivo aparece consolidado, razón por la que no se actualiza en función del IPC gallego cada una de las anualidades»
El TSXG, además, indica en la resolución que las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia fueron incrementadas “conforme a los límites establecidos en la normativa básica de cada año desde que tuvo lugar el traspaso a la comunidad autónoma”.
Por ello, finamente, concluye que, de aplicarse el IPC gallego, “se estaría superando el límite máximo de incremento para el año 2019 que determina la normativa básica estatal”. También recuerda que “no existe acuerdo alguno de la Xunta en el que se establezca la aplicación del IPC gallego al personal de Justicia”.