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ACTUALIDAD JURÍDICA

Denegado el amparo a Victoria Rosell por la investigación a la que fue sometida porque sus derechos ya fueron reparados en la vía judicial

By 1 abril, 2022No Comments
Declaración de inconstitucionalidad

 

El TC deniega el amparo a la Señora Victoria Rosell por la investigación a la que fue sometida por la Fiscalía Provincial de Las Palmas porque sus derechos ya fueron reparados en la vía judicial al anularse esas investigaciones

La Sala Segunda del TC ha denegado el amparo solicitado por María Victoria Rosell, Delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, contra la investigación de que fue objeto por la Fiscalía Provincial de las Palmas por una supuesta infracción disciplinaria cuando era Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción núm. 8 de Las Palmas de Gran Canaria.

Las diligencias del MF fueron finalmente remitidas al CGPJ, que las archivó sin más trámite al concluir que no eran constitutivas de ninguna de las infracciones disciplinarias.

La recurrente alegaba:

  • Que dichas actuaciones de la Fiscalía Provincial de Las Palmas habían vulnerado su derecho a un proceso con todas las garantías por falta de competencia del Ministerio Fiscal para incoar y tramitar diligencias en materia disciplinaria de jueces y magistrados al atentar contra la independencia judicial.
  • Que se había producido la lesión de su derecho de representación política, ya que en las citadas diligencias se quebrantó el principio de neutralidad de los poderes públicos en periodo electoral con las continuas filtraciones y la emisión de una nota de prensa por parte de la Fiscalía Provincial de Las Palmas sobre unas actuaciones que, por ser reservadas, ni siquiera se posibilitó que la recurrente pudiera tener acceso a ellas para ejercer su derecho de defensa.

No obstante, el TC deniega el amparo señalando que cuando se interpuso la demanda ya no persistía ningún tipo de lesión constitucional.

Así, las actuaciones de la Fiscalía Provincial de Las Palmas habían sido declaradas de manera concluyente en la vía judicial como radicalmente nulas por vulnerar sus derechos fundamentales tanto en la sentencia de instancia, en que se había aceptado la falta de competencia y la infracción del principio de neutralidad del Ministerio Fiscal, como en la de casación.