El Supremo revoca lo dispuesto por una sentencia de la Audiencia Provincial, al considerar que el mero hecho de que se hayan consumido drogas no es suficiente para condenar por un delito de conducción bajo sus efectos. [TOL9.652.215]
El Tribunal Supremo ha emitido la sentencia 610/2023 el 13 de julio, en la cual se estima parcialmente el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid. Revoca lo dispuesto por la misma y retoma la sentencia dictada por el juez de lo penal, que había condenado al acusado por homicidio por imprudencia grave y absuelto por el delito de conducción bajo los efectos de las drogas.
En el caso, el acusado cometió un homicidio al volante, tras los análisis realizados se observó la presencia de sustancias tóxicas en su organismo. Dicho aspecto es el que ha cobrado especial relevancia, ya que la cuestión a determinar por el Tribunal Supremo es si basta con la mera presencia de sustancias tóxicas o es necesario que éstas hayan influido en la conducta del mismo. La relevancia radica en que este aspecto puede constituir la comisión de un delito de conducción bajo efectos de las drogas, y, por tanto, agravar la condena.
El delito de homicidio quedó confirmado por el Tribunal Supremo, se trató de una imprudencia grave debido a una muy grave infracción de las normas de cuidado básicas y un significativo incremento del riesgo viario. Los hechos confirman que el accidente mortal se produjo cuando el acusado invadió el carril contrario, ignorando la línea continua que lo prohibía, mientras seguía a un camión en su carril. La colisión frontal resultante causó la muerte de la conductora del otro vehículo.
La influencia de sustancias tóxicas en el accidente
La Audiencia Provincial basó la imposición del tipo penal del 379 CP en que el conductor causante había consumido sustancias tóxicas, pero no pudo establecer de manera concluyente la influencia de las mismas en el curso del accidente.
Es por ello que el Tribunal Supremo destaca que dicha afirmación resulta insuficiente, no basta con demostrar la ingesta de sustancias tóxicas, es necesario acreditar que esa ingesta afectó a la capacidad psicofísica del conductor y, por ende, a la seguridad en el tráfico, que es el bien protegido por este delito.
Esta aclaración se debe a que, a pesar de que se detecten en el organismo, no tienen porqué afectar directamente a las capacidades del conductor. En el caso del alcohol, su duración es menor, sin embargo, en el caso de las drogas, el tiempo en el que permanece en el organismo puede prolongarse en el tiempo, haciendo que aparezcan cuando ya no existen sus efectos.
Es por ello que el Supremo ha decidido absolver al acusado del delito mencionado, y recuerda la importancia de contar con pruebas sólidas para respaldar la imposición del de la pena.