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ACTUALIDAD JURÍDICA

Deducción de cuotas de IVA soportado cuando los bienes o servicios generan beneficios económicos

By 31 enero, 2023No Comments
modelo de pagos fraccionados

 El TS determina que hay deducción de IVA cuando el servicio o bien guarde relación con un beneficio general para el sujeto, aunque la actividad concreta a la que se dirige esté exenta o no sujeta. [TOL9.365.472]

En el caso concreto, la deducción del IVA se realiza en base a una prestación de servicios de asesoramiento en un procedimiento expropiatorio. La empresa era poseedora de ciertos terrenos que la Administración pretendía expropiar, por lo que se fijó un justiprecio de 4.393.767 euros. La mercantil acudió a vía contencioso-administrativa para su modificación, para ello, contó con los servicios de una asesoría que consiguió la fijación del justiprecio en prácticamente 2 millones de euros más. Obtuvo beneficios por tal actuación, y al realizar la autoliquidación del IVA incluyó en las deducciones los servicios prestados por la asesoría.

La Administración determinó en un procedimiento de comprobación limitada la improcedencia de la deducción practicada. La demandante acudió ante los juzgados a fin de validar las deducciones de IVA. En Sala se negó su procedencia, al haber obtenido beneficio en el justiprecio, donde no se repercutió IVA, además de no apreciar una vinculación directa con la actividad económica.

Ley del IVA

Del estudio de los preceptos relativos a las deducciones podemos extraer la conclusión de que la deducción sólo procede en «las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido», según el art. 92.1º a) de la LIVA.

Doctrina del TJUE

Sin embargo, el TJUE reconoce que el derecho a la deducción puede subsistir en determinados casos: cuando los servicios recibidos tienen una relación directa con la actividad económica, de manera que los costes del servicio forman parte de los gastos generales de la empresa, y además, que todas las operaciones integradas estén sujetas a IVA.

Añade además que siempre que los bienes y servicios se utilicen para cubrir operaciones gravadas el sujeto pasivo tiene derecho a deducir el importe.

Jurisprudencia TS sobre la deducción del IVA

El tribunal establece la procedencia de la deducción del IVA soportado por la entidad mercantil, a pesar de enmarcarse en operaciones no sujetas o exentas, debido a que han ocasionado un beneficio económico para la actividad.

Respecto al caso concreto, corresponde a las cuotas de IVA soportado a razón de los servicios de asesoría en el procedimiento expropiatorio, debido a la relación directa con la actividad de la empresa, tanto del servicio como del bien expropiado.

El requisito que exige para la deducción es que se genere un beneficio para el sujeto pasivo y que las operaciones a las que se dedica quien reclama constituyan operaciones gravadas en el marco de su actividad económica.

Considera el tribunal que se trata de la forma más respetuosa de tratar el caso en relación con el principio de neutralidad fiscal.

 

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