La Audiencia Provincial de Badajoz declara nulo el matrimonio de una pareja debido a los trastornos psiquiátricos del marido, desconocidos por la esposa al momento de contraer matrimonio. [TOL9.548.316]
El marido entró en prisión con 19 años, y empezó a ser tratado durante su ingreso en el centro penitenciario (antes del matrimonio). Padecía varios trastornos: mixto ansioso depresivo y de la personalidad (límite y antisocial) y capacidad intelectual límite. Además, era consumidor de drogas, con frecuentes recaídas. En los hechos probados, se afirma que «es una persona inestable afectivamente e impulsiva, en la que la percepción de una separación o rechazo pueden ocasionar cambios profundos en su comportamiento. Suele menospreciar los sentimientos y los derechos de los demás».
Todo ello ocurrió antes del matrimonio, que tuvo lugar en diciembre de 2019. El malestar en la convivencia comenzó en el momento en el que el marido dejó de tomarse la medicación indicada: «manifestó que soñaba con sangre y previamente le dijo de viva voz que la tenía que matar». Motivo por el cual la esposa abandonó el domicilio e instó la demanda de nulidad matrimonial.
La esposa no conocía los trastornos psiquiátricos
Afirma que hasta el momento mencionado, no era consciente del historial clínico de su marido, motivo por el cual, el matrimonio no resulta válido. El Ministerio Fiscal apoya lo dispuesto por la mujer, al entender que las características del caso constituyen causa de nulidad.
El tribunal ha señalado que no se puede exigir a la esposa que demuestre la previa ignorancia de la enfermedad, ya que no se puede suponer que ella sabía que su esposo sufría trastornos de personalidad límite y antisocial.
El tribunal considera que existe un error que invalida el consentimiento matrimonial en relación a las cualidades personales de uno de los cónyuges, a pesar del criterio del Juzgado de Primera Instancia.
Se ha comprobado que el esposo ha padecido diversos trastornos psiquiátricos crónicos previos a la celebración del matrimonio. Estos trastornos son graves y recurrentes, y causan cambios profundos en sus capacidades cognitivas, relaciones afectivas y comportamiento.
El noviazgo de la pareja fue corto, seis meses, por lo que podría haber ocultado dichas enfermedades hasta la celebración del matrimonio. Además, el esposo no niega ni acepta haber comunicado su trastorno.
Por último, no se ha demostrado que los cónyuges hayan convivido más de un año después de que la esposa conociera el error.
Por ello, la Audiencia Provincial estima el recurso de apelación interpuesto por la esposa contra la resolución del Juzgado de Primera Instancia, declara la nulidad del matrimonio.
Otras noticias de interés: