El partido no tenía representación parlamentaria y no infringía la CE aquella decisión
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ha considerado conforme a Derecho el acuerdo de la Junta Electoral Central que estableció que no podía celebrarse un debate electoral a cinco en Antena 3 con representantes de PSOE, PP, Ciudadanos, Unidas-Podemos y Vox, ya que esta última formación no tenía entonces representación en el Congreso de los Diputados.
El tribunal considera que no infringe la CE y el ejercicio de la libertad de comunicar información veraz.
Agrega que la instrucción responde al propósito de “asegurar información veraz, plural, completa y neutral de las ofertas electorales al elector a fin de que esté en condiciones de decidir con libertad su voto”, y “además de idónea a ese objetivo, es necesaria ya que, de otro modo, no se asegura que reciba información de todas las alternativas”.
La sentencia analiza los límites a que están sujetas las televisiones privadas en periodo electoral para garantizar en los debates y entrevistas los principios de proporcionalidad y neutralidad informativa tal como obliga la Ley Electoral en su artículo 66.2, que establece textualmente que
“durante el periodo electoral las emisoras de titularidad privada deberán respetar los principios de pluralismo e igualdad. Asimismo, en dicho periodo, las televisiones privadas deberán respetar también los principios de proporcionalidad y neutralidad informativa en los debates y entrevistas electorales, así como en la información relativa a la campaña electoral de acuerdo a las Instrucciones que, a tal efecto, elabore la Junta Electoral competente”.
Señala el TS que Vox no podía ser considerado tampoco grupo político significativo según la Instrucción 4/2011, de 24 de marzo, ya que, si bien en las elecciones al Parlamento de Andalucía había alcanzado el 10,96% de los votos válidos, no podía trasladarse esa representatividad a una convocatoria de ámbito nacional como la del 28 de abril de 2019, en el cual no había logrado anteriormente el mínimo del 5% exigido por la Instrucción para ser reconocido como grupo político significativo.