Proyecto de Ley Orgánica de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales
El C. de Ministros ha aprobado el Proyecto de LO que regula la protección de los datos personales utilizados en las labores de prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales, así como en la protección y prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública.
Doble objetivo:
Favorecer la ineludible cooperación internacional policial y judicial europea en este campo con la protección y defensa de los derechos de los ciudadanos, en especial del derecho a la intimidad reconocido en el artículo 18.4 de la Constitución.
Régimen sancionador:
En este sentido, la ley incluye un régimen sancionador específico para quienes incumplan sus preceptos, que podrán incurrir en infracciones de distinto grado para las que quedan fijadas sanciones que oscilan entre los 6.000 y los 240.000 euros.
Trámites urgentes
Dado el retraso acumulado, el 10 de marzo de 2020, acordó su tramitación administrativa urgente, lo que ha permitido recabar con premura los preceptivos informes de los ministerios de Justicia, Hacienda, Asuntos Económicos y Transformación Digital, Política Territorial y Función Pública, Defensa, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Asuntos Sociales y Agenda 2030 y Trabajo y Economía Social.
También han informado el proyecto el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo Fiscal, la Agencia Española de Protección de Datos, la Agencia Vasca de Protección de Datos, la Autoridad Catalana de Protección de Datos, los departamentos de Seguridad Pública del Gobierno Vasco y de Interior de la Generalidad de Cataluña, las direcciones generales de la Policía y de la Guardia Civil, y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de ley orgánica y lo ha remitido a las Cortes Generales, a las que solicita que su tramitación parlamentaria se realice por el procedimiento de urgencia previsto en los artículos 93.1 del Reglamento del Congreso de los Diputados y 133.1 del Reglamento del Senado.