Plantea cuestión prejudicial al TJUE sobre la euroorden
Planteamiento de la cuestión:
Pablo LLarena, ha planteado cuestión prejudicial ante TJUE para que se pronuncie sobre el alcance de las posibilidades de emisión de una Orden de Detención Europea (en adeante, ODE), así como por las razones para su denegación, una vez que las autoridades de ejecución de Bélgica han rechazado la entrega de Lluis Puig.
Efectos de la respuesta:
Con la respuestas del TJUE el Magistrado decidirá si mantiene, retira o emite nuevas euroórdenes respecto a Lluis Puig, Carles Puigdemont, Antoni Comín, Clara Ponsatí y Marta Rovira, contra quienes se sigue procedimiento por delitos de sedición, malversación de caudales públicos o desobediencia.
Los jueces belgas denegaron la entrega de Lluis Puig al TS porque entienden que el órgano competente para instruir la causa no es el TS sino un Tribunal catalán (y porque su entrega pondría en peligro derechos fundamentales del reclamado, como el de la presunción de inocencia).
Al de analizar el contenido de estas resoluciones, el Magistrado tiene dudas de que sean compatibles con el Derecho de la UE.
Las preguntas que formula el magistrado ante el TJUE son:
1.- ¿Posibilita la Decisión Marco 2002/584/JAI que la autoridad judicial de ejecución rechace la entrega de la persona reclamada a través de una ODE, sobre la base de causas de denegación previstas en su Derecho nacional, pero no contempladas como tales en la Decisión Marco?
2.- Si la respuesta a la pregunta anterior fuese positiva y a los efectos de garantizar la viabilidad de una ODE y acudir adecuadamente al recurso ofrecido en el art. 15.3 de la Decisión Marco 2002/584/JAI:
¿Debe la autoridad judicial de emisión indagar y analizar los distintos Derechos de los Estados a fin de tener en consideración las eventuales causas de denegación de una OED no contempladas en la Decisión Marco 2002/584/JAI?
3.- A la vista de las respuestas a las preguntas anteriores, teniendo en consideración que, a tenor del artículo 6.1 de la Decisión Marco 2002/584/JAI, la competencia de la autoridad judicial emisora para dictar una ODE se establece en virtud del Derecho del Estado de emisión:
¿Debe interpretarse dicho precepto en el sentido de que la autoridad judicial de ejecución puede cuestionar la competencia que la autoridad judicial de emisión tiene para actuar en la causa penal concreta y rechazar la entrega por entender que no es competente para emitirla?
4.- Con relación a la eventual posibilidad de control por parte de la autoridad judicial de ejecución del respeto de los derechos fundamentales de la persona reclamada en el Estado emisor:
4.1.- ¿Posibilita la Decisión Marco 2002/584/JAI que la autoridad judicial de ejecución deniegue la entrega de la persona reclamada por apreciar que existe un riesgo de violación de sus derechos fundamentales en el Estado miembro de emisión, a partir del informe de un Grupo de Trabajo presentado ante la autoridad nacional de ejecución por la propia persona reclamada?
4.2.- A los efectos de la pregunta anterior, ¿constituye tal informe un elemento objetivo, fiable, preciso y debidamente actualizado para justificar, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la denegación de la entrega de la persona
reclamada sobre la base de un riesgo serio de vulneración de sus derechos fundamentales?
4.3.- En caso de respuesta afirmativa a la pregunta anterior, ¿qué elementos exige el Derecho de la Unión para que un Estado miembro pueda concluir que en el Estado miembro de emisión existe el riesgo de violación de derechos fundamentales que aduce la persona reclamada y que justifique el rechazo de la OED?
5.- ¿Las respuestas a las anteriores preguntas se ven condicionadas por la circunstancia de que la persona cuya entrega se solicita haya podido defender ante los órganos jurisdiccionales del Estado de emisión, incluso en un doble grado, la falta de competencia de la autoridad judicial de emisión, su orden de detención y la garantía de sus derechos fundamentales?
6.- ¿Las respuestas a las anteriores preguntas se ven condicionadas cuando la autoridad judicial de ejecución rechaza una ODE por causas no expresamente previstas en la referida Decisión Marco 2002/584/JAI, en particular, por apreciar la falta de competencia de la autoridad judicial de emisión y el riesgo grave de vulneración de derechos fundamentales en el Estado de emisión, y lo hace sin solicitar de la autoridad judicial de emisión, la información complementaria específica que condicione esa decisión?
7.- Si de las respuestas a las preguntas anteriores resulta que, en las circunstancias del caso, la Decisión Marco 2002/584/JAI se opone al rechazo de la entrega de una persona sobre la base de las expresadas causas de denegación, a los efectos de las ODE remitidas y resueltas o remitidas y pendientes de resolución:
¿Se opondría la Decisión Marco 2002/584/JAI a que este Tribunal remitente emita una nueva ODE contra la misma persona y ante el mismo Estado miembro?