La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo se ha pronunciado acerca del establecimiento de criterios orientadores en la tasación de costas y jura de cuentas. [TOL9.615.910]
La Audiencia Nacional dictó sentencia desestimatoria del recurso interpuesto por el Colegio de Abogados de Alcalá de Henares contra la resolución de la Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de 15 de septiembre de 2016. La sentencia declaró la responsabilidad del Colegio por las conductas prohibidas, al establecer cen teoría criterios orientadores que eran baremos de honorarios, y recomendaciones de precios. Por tal motivo, el Colegio se enfrenta a una multa de 25.264 euros.
Ante dicha situación el Colegio de Abogados de Alcalá de Henares presentó recurso de casación para la formación de jurisprudencia, para determinar qué se entiende «criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados». El Supremo debe determinar si es el conjunto de elementos que han de tenerse en cuenta para la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados o si también es admisible el resultado cuantitativo de aplicar dichos criterios en cada caso concreto, que sería una listado de precios que han de ser aplicados de modo automático según diferentes escalas de cuantía, y si los mismos deben ser o no de conocimiento público y abierto.
Cuestión de interés casacional
El Tribunal Supremo considera que la cuestión planteada presenta interés casacional, para entender exactamente la aplicación de «criterios orientativos».
Por su parte, el Colegio alega que los criterios determinados no condicionan la libre fijación de precios para los abogados, y que su publicación supone una exigencia para el cumplimiento del principio de seguridad jurídica.
Sin embargo, los precedentes de la Sala establecen listados sobre el tipo de actuaciones que no pueden considerarse criterios orientativos (sentencias de 19 y 23 de diciembre de 2022), sino baremos que se convierten en auténticas recomendaciones colectivas de precios. Así, incurre en la prohibición del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia.
Sobre los criterios orientadores
Tras el análisis de los precedentes mencionados, la Sala considera que «los supuestos criterios orientadores constituyen en realidad un baremo de honorarios que tiene como objetivo procurar homogeneizar los honorarios de los abogados del Colegio de Alcalá de Henares en contra de la competencia».
La prohibición engloba tanto los baremos o catálogos como las recomendaciones más amplias, aunque realiza una excepción en el caso de la tasación de costas y la jura de cuentas de los abogados. En tal caso, sí que se permite que se formulen pautas o directrices con algún grado de generalidad, como por ejemplo, la complejidad del caso. En todo caso excluye reglas concretas que conduzcan directamente a una cuantificación de los honorarios.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por el Colegio de Abogados de Alcalá de Henares y confirma la sentencia anterior.