El Auto del Tribunal recoge que la Ley Orgánica 3/1986, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, proporciona “suficiente cobertura normativa para la adopción de medidas sanitarias limitativas –no suspensivas- de libertades y derechos fundamentales”
Se ha acotado la vigencia de estas restricciones al periodo comprendido entre el 9 y el 24 de mayo y establecen que será la evolución de la pandemia y el ritmo de la vacunación los que determinen “la necesidad de su prórroga o la adopción por la autoridad competente de medidas de mayor laxitud en la afectación a derechos fundamentales”.
¿En qué consisten las medidas?
Las medidas consisten en:
- La limitación, con excepciones, de la circulación de personas entre las 00.00 y las 6.00 horas
- La limitación de las agrupaciones o reuniones de carácter familiar y/o social a un número máximo de 10 personas
- La reducción al 75% del aforo en los lugares de culto
El auto del Tribunal recoge que la Ley Orgánica 3/1986, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, proporciona “suficiente cobertura normativa para la adopción de medidas sanitarias limitativas –no suspensivas- de libertades y derechos fundamentales”.
Sin embargo, el TSJCV considera que sería “deseable” una “producción normativa idónea y ad hoc que solvente los problemas interpretativos con los que nos encontramos y evite la consecuente contradicción de criterios a las que asistimos en su día y estamos abocados a repetir en este momento de finalización del estado de alarma”, una intervención legislativa como la que ya se produjo al inicio de la pandemia “por varios países de nuestro entorno geográfico y cultural”.
Según los magistrados, las medidas cuya autorización se pretende suponen únicamente “la restricción o limitación de libertades y derechos fundamentales, no la suspensión de los mismos”.
Las medidas aprobadas por la resolución de la Conselleria de Sanidad Universal, según la Sala, cumplen el “juicio de idoneidad”, ya que “presentan aptitud para minimizar esos focos de contagio y -por ende- sus efectos”; cumplen el “juicio de necesidad”, pues son “indispensables si se quiere obtener el objetivo de reducir o –al menos- minimizar el incremento de la transmisión del virus” y, por último, son “proporcionadas en sentido jurídico estricto”, pues no solo ofrecen “ventajas para el interés general”, sino que por la franja horaria que involucran y las importantes excepciones que incluyen “minimiza su afectación a la actividad económica”.