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ACTUALIDAD JURÍDICA

Control de inversiones extranjeras directas | TJUE

By 3 abril, 2023No Comments
independencia de los órganos encargados de juzgar a jueces

La Abogada General considera que el Derecho de la Unión Europea no se opone a una normativa nacional que permite el control de inversiones extranjeras directas procedentes de países terceros. También indica que el control es posible pese a que se realicen a través de empresas con domicilio social en la Unión.

En 2021, el Ministro de Innovación y Tecnología húngaro bloqueó la adquisición de una sociedad húngara por otra sociedad húngara. La primera sociedad es titular de una mina de la que se extraen grava, arena y arcilla. En su decisión el Ministro expuso que sería contrario a los intereses nacionales húngaros, incluido el de seguridad del suministro de materias primas, permitir que una sociedad cuyos socios indirectos están sitos en un tercer país (Bermudas) tomara el control de esa sociedad «estratégica».

Cuestión prejudicial del Tribunal General de la Capital (Hungría)

En 2021, el Ministro de Innovación y Tecnología húngaro bloqueó la adquisición de una sociedad húngara por otra sociedad húngara. La primera sociedad es titular de una mina de la que se extraen grava, arena y arcilla. En su decisión, el Ministro expuso que sería contrario a los intereses nacionales húngaros, incluido el de seguridad del suministro de materias primas, permitir que una sociedad cuyos socios indirectos están sitos en un tercer país (Bermudas) tomara el control de esa sociedad «estratégica».

El tribunal húngaro se dirige al Tribunal de Justicia dado que las inversiones extranjeras directas procedentes de países terceros están comprendidas en el ámbito del Reglamento de control de IED. Y forman parte de las competencias exclusivas de la Unión en materia de política comercial común.

Asimismo, el Reglamento de control de IED permite a los Estados miembros establecer mecanismos de control.

Amenaza real que justifica el control de inversiones extranjeras directas

Los mecanismos nacionales de control tienen que respetar las normas relativas al mercado interior. La normativa nacional debe obligar a los organismos responsables de la adopción de decisiones de control individuales a ofrecer justificaciones legítimas de la restricción de los flujos de capital. Por tanto, las restricciones de los movimientos de capital sólo pueden justificarse por motivos de seguridad o de orden público.

De este modo, las razones de justificación para la restricción de los flujos de capital solo pueden invocarse cuando existe una amenaza real y suficientemente. Además, cualquier medida que restrinja los flujos de capital debe ser proporcionada en relación con el objetivo que persiga.

Decisión del tribunal | Control de inversiones extranjeras directas

la Abogada General reconoce que, en tiempos de crisis, garantizar el suministro de determinadas materias primas puede justificar la restricción de la inversión extranjera directa por razones de orden público (o de seguridad). Estas razones pueden justificar restricciones de movimientos de capitales procedentes de países terceros que en otro caso no podrían ser aceptadas en el mercado interior.