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Pregunta:
La sanción de multa aquí impugnada se le impuso al actor, única y exclusivamente por haber incumplido, sin causa justificada, la prohibición de circulación por vías o espacios de uso público establecida en el referido artículo 7.1 RD 463/2020. Pues bien, resulta que dicho precepto acaba de ser declarado nulo por el Tribunal Constitucional en su sentencia de 14 de julio de 2021 (TOL8.510.934).
Respuesta:
La STC 19/07/2021 F. 11, precisa el alcance de la declaración de inconstitucionalidad, modulando los efectos de la declaración de nulidad, «no sólo los procesos conclusos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada [así establecido en los arts. 161.1.a) CE y 40.1 LOTC] o las situaciones decididas mediante actuaciones administrativas firmes, sino tampoco las demás situaciones jurídicas generadas por la aplicación de los preceptos anulados. Y ello porque la inconstitucionalidad parcial del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, no deriva del contenido material de las medidas adoptadas, cuya necesidad, idoneidad y proporcionalidad, sino del instrumento jurídico a través del cual se llevó a cabo la suspensión de ciertos derechos fundamentales. A lo cual se añade que habiendo afectado la suspensión a la generalidad de la población, no resulta justificado que puedan atenderse pretensiones singulares de revisión fundadas exclusivamente en la inconstitucionalidad apreciada, cuando no concurran otros motivos de antijuridicidad. Entenderlo de otro modo pugnaría no sólo con el principio constitucional de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) sino también con el de igualdad (art. 14 CE)…
b) Por el contrario, sí es posible la revisión expresamente prevista en el art. 40.1 in fine LOTC, esto es, «en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad». Esta excepción viene impuesta por el art. 25.1 CE , pues estando vedada la sanción penal o administrativa por hechos que en el momento de su comisión no constituyan delito, falta o infracción administrativa, el mantenimiento de la sanción penal o administrativa que traiga causa de una disposición declarada nula vulneraría el derecho a la legalidad penal consagrado en el indicado precepto constitucional.»
Por tanto, tanto la consecuencia directa de la nulidad de los procedimientos sancionadores por incumplir el confinamiento, es que han de ser archivados. Por otra parte, las multas no ejecutadas se quedan sin efecto y las sanciones que hubieren sido abonadas deberán ser reclamadas a través de un procedimiento de revisión por el interesado.