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PREGUNTA:
RESPUESTA:
La Jurisprudencia de las Audiencias Provinciales ya venía considerando “Imprescribible” la responsabilidad civil ex delicto.
Tal hecho ha sido confirmado por la STS de 13/11/2020 (Tol nº 8.232.620) en la que se declara:
“Por tanto, atendiendo a los criterios hermenéuticos a que antes hemos hecho referencia y teniendo en cuenta la singular configuración del proceso penal no tendría razón de ser el reconocimiento de un nuevo plazo prescriptivo a partir de la firmeza de la sentencia, por cuanto el cumplimiento de la obligación declarara en la sentencia no depende de la actuación de parte sino que se encomienda al órgano judicial.
Es cierto que declarada la firmeza se pueden producir paralizaciones que dilaten la conclusión de la ejecutoria, pero no tienen trascendencia a estos efectos dado que en el proceso de ejecución no es admisible la caducidad de la instancia, por disposición expresa del artículo 239 de la LEC .
Declarada la firmeza de la sentencia, la ejecución de sus pronunciamientos civiles puede continuar hasta la completa satisfacción del acreedor, según previene el artículo 570 de la LEC , sin que le sea de aplicación ni la prescripción ni la caducidad.”