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ACTUALIDAD JURÍDICA

Consultoría Tirant (Penal): Posible estafa a persona con ludopatía

By 22 septiembre, 2021No Comments
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Pregunta:

Buenos días, la mujer de un cliente, casados en régimen de separación de bienes, durante un año, sin saberlo el marido, y al parecer como consecuencia de una aficción al juego on line, sin saberlo el marido que lo ha descubierto un año después, ha procedido, respecto al piso de ambos adquirido de solteros al 50%, ha otorgado escritura de cese de condominio y venta a unos terceros; manifestó que no era vivienda habitual de nadie, cuando si lo era (de ellos y sus hijos), y además le comunicaron la venta al marido por si quería ejercer su derecho como comunero, en un domicilio erróneo, a propósito claro; podría tratarse de una estafa aunque ella diera esa información falsa, no sabemos si inducidas por los compradores que deben ser profesionales de estos temas?.
– Ella es socia y administradora única en una SL de la que tiene el 70 % y su marido el 30 %; ha vendido un vehículo de la sociedad, se puede plantear lo mismo?
– Diferentes disposiciones y cargos en tarjetas bancarias.
Estafas?

Respuesta:

En cuanto a los delitos patrimoniales, entre los que se encuentra la estafa, el artículo 268 del Código Penal regula la excusa absolutoria por parentesco, una circunstancia que exime de responsabilidad criminal por delitos patrimoniales (cometidos sin violencia ni intimidación ni abuso de vulnerabilidad de la víctima) que se causen entre sí, entre otros “ Los cónyuges no separados de hecho o legalmente”.

En cuanto a la venta del vehículo cuyo perjudicado ya no es la esposa, sino un tercero, la sociedad, los hechos podrían ser constitutivos de un delito de Apropiación Indebida del art. 253 del CP:

“1. Serán castigados con las penas del artículo 249 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.

2. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses”.

DOCUMENTACIÓN RELACIONADA:

Legislacion

Doctrina

  • TOL3.811.698 ¿Puede cometerse delito de apropiación indebida en la disposición de cuentas en la pareja o se aplica la excusa absolutoria del art. 268 CP?
  • TOL5.009.916 Excusa absolutoria de parentesco del artículo 268 CP
  • TOL4.705.023 Capítulo IV. Las excusas absolutorias de la parte especial (II). La excusa absolutoria de parentesco en los delitos patrimoniales (Art. 268 CP)
  • TOL2.119.691 Documentación sistematizada sobre el artículo 268 del Código Penal
  • TOL188.063 ARTÍCULO 268. DISPOSICIONES COMUNES A LOS CAPÍTULOS ANTERIORES. Fundamento

Legislacion

  • TOL8.135 Artículo 253 del Código Penal

Doctrina