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SUPUESTO:
Trabajadora es contratada y durante los tres primeros meses la empresa desiste de su contrato, la trabajadora estaba en periodo de prueba.
La trabajadora sufría acoso por parte de la empresa (descrinándole por el hecho de no hablar la lengua de la comunidad autónoma) y la misma tuvo que acudir al psicólogo en numerosas ocasiones.
Asimismo, la trabajadora fue destinada a otros cometidos por los que fue contratada, no respetándole el contrato laboral.
Llegando a sufrir la víctima ansiedad y depresión.
podría caber una indemnización por perjuicios morales seguido del resarcimiento de las consultas psicológicas.
RESPUESTA:
El art. 177 de la LRJS establece que cualquier trabajador que considere lesionados los derechos fundamentales y libertades públicas, incluida la prohibición de tratamiento discriminatorio y del acoso, podrá recabar su tutela ante los tribunales de orden social.
El art. 183 LRJS recoge las posibles indemnizaciones por daños morales, por vulneración de un derecho fundamental, pudiendo ser compatible con una posible indemnización por despido.