Pregunta
Dos socios de una S.L. quieren ampliar el capital social en 3.000 euros cada socio de una sociedad para tener mejor estructura financiera del patrimonio de la sociedad en relación con el pasivo (deudas a corto y largo). ¿La mejor forma y más barata sería una ampliación de capital pura y dura dineraria?.
Respuesta
El capital social puede ampliarse mediante aportación dineraria de los socios o mediante aportación no dineraria. La aportación dineraria solo requiere aportar la cantidad consistente en la ampliación suscrita mediante el ingreso en la cuenta de la sociedad, lo que se acreditara mediante certificación que el notario incorporara a la escritura de ampliación del capital social (art. 62 LSC).
Mientras que las aportaciones no dinerarias pueden consistir en la aportación de bienes muebles o inmuebles (art. 64 LSC), derechos de crédito (art. 65 LSC), o la aportación de empresa (art. 66 LSC). La diferencia es que en las aportaciones no dinerarias hay que valorar la aportación (con o sin informe de experto) (arts. 67 a 69 LSC), o con informe de los administradores (art. 70 LSC), los aportantes responden por saneamiento, y se produce una transmisión de la propiedad del bien o derecho a favor de la sociedad, lo que requiere además de la escritura de ampliación de capital y su inscripción en el Registro Mercantil, la inscripción en el Registro de la Propiedad, si se trata de inmuebles u otro registros, si son inmuebles. Todo ello hace que este sujeto a más formalismos y gastos la aportación no dineraria.
Por último, cabe recordar que si la aportación es dineraria, no incluye en la declaración del IRPF. Si la aportación es no dineraria, en principio, debido a la transmisión puede dar lugar una ganancia patrimonial que tributará en el IRPF, art.37.1.d) LRIPF.
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