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Pregunta:
La empresa pertenece al sector textil. Son 6 trabajadores.
El ERTE fue solicitado el 27 de marzo de 2020, continuando vigente en la actualidad. El ERTE fue solicitado por causas organizativas y de producción, tales como cierre de proveedores, imposibilidad de servir, falta de certeza en el cobro, etc.
La consulta es:
1.- Si, pese a encontrarse en este momento todavía en ERTE los trabajadores, se puede despedir a tres de ellos, por causas económicas, es decir, distintas a las alegadas en la solicitud del ERTE, al haber ido disminuyendo la facturación desde 2018, conjugándolas con causas organizativas, ya que se pretende reorganizar el trabajo y las tareas.
2.- En caso de proceder a despedir a 3, al ser 6 trabajadores (50% de la plantilla), puede hacerse individualmente? ¿Existiría algún riesgo de nulidad? O tendría que ser por despido colectivo?
3.- En todo caso, si se despide a 3, se podría contratar a 1 nuevo, pero bajo otra categoría profesional?
Respuesta:
La respuesta no es sencilla, porque los tribunales han dado soluciones distintas, aunque casi nunca de procedencia sino de improcedencia o nulidad. Salvo que puedas desvincular el despido de causa relacionada directa o indirectamente con el COVID entonces el despido será nulo o improcedente; Ademas que tendras que devolver todos los beneficios económicos del ERTE.
Y ya si además contratas a otro, es difícil la justificación. ¿Cómo despides a unos y contratas a otros? ¿No sería más fácil una movilidad funcional? Lo que propone es algo difícil de defender en este momento.