Pregunta
El consultante pregunta en su escrito si el salario mínimo interprofesional declarado inembargable en el artículo 607.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE, 8 de enero de 2000), en adelante LEC, debe prorratearse o no en función de la jornada laboral de la que disfrute el trabajador.
Respuesta
El salario mínimo interprofesional es inembargable en su totalidad independientemente de que el trabajador preste sus servicios a tiempo completo o parcial.
Esta interpretación es conforme con la doctrina de este Centro Directivo manifestada en las consultas vinculantes con número de referencia V2029-16, V0496-18, V3125-18.
Así se regula en el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24) “Artículo 27. Salario mínimo interprofesional.
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