- Origen: Tribunal Supremo; Sentencia: 309/2023; TOL9.547.258
El Tribunal Supremo (TS) ha revocado la decisión de dos tribunales que consideraron improcedente el despido de un camarero por no emitir ni entregar tickets en un restaurante. Los tribunales anteriores habían considerado que las pruebas obtenidas a través de las cámaras de videovigilancia no eran válidas. No obstante, el Supremo entiende el despido procedente por conocer la existencia de cámaras.
Conocer la existencia de cámaras
En la nueva sentencia, los magistrados del Tribunal Supremo argumentan que el trabajador conocía la existencia de las cámaras de vigilancia. Le habían informado previamente de su lugar y existencia. Por tanto, han ordenado al Juzgado de lo Social de Albacete que emita otra sentencia teniendo en cuenta esta prueba para resolver los cargos imputados.
El trabajador fue despedido por motivos disciplinarios debido a su incumplimiento en el procedimiento de emisión y entrega de tickets a los clientes. La empresa argumentó que esto causaba problemas en el registro de los pagos en efectivo, lo cual se consideraba una falta grave según el acuerdo laboral del sector de la hostelería.
Además, se señaló que el trabajador tenía otras sanciones, como haber arrojado con violencia un bote de kétchup al suelo, derramar leche intencionadamente sobre la barra del restaurante y provocar discusiones con otros empleados en público.
La empresa descubrió el comportamiento del empleado mediante el visionado de las grabaciones de las cámaras de vigilancia. Estas cámaras eran visibles y estaban instaladas en el establecimiento.
demanda contra la empresa y despido improcedente
El trabajador presentó una demanda contra la empresa y el Juzgado de lo Social de Albacete consideró que el despido era improcedente. Se le dio la opción al restaurante de readmitir al empleado o pagarle una indemnización de 18.547 euros. La empresa recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, pero los magistrados también respaldaron al empleado.
Los tribunales anteriores consideraron que la prueba obtenida no era válida porque las grabaciones se realizaron de manera aleatoria y sin informar sobre su propósito de control. Sin embargo, la empresa presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, citando una sentencia de contraste en un caso similar donde se argumentó que la prueba era lícita, ya que el empleado era consciente de la existencia de las cámaras de vigilancia.
Fallo del Tribunal
El Tribunal Supremo
concluyó que, en ambos casos, los trabajadores conocían la existencia de las cámaras instaladas por motivos de seguridad. Aunque en el caso de contraste no se les informó sobre el alcance de las grabaciones, en el caso actual sí se les informó sobre el tratamiento de los datos para el contrato de trabajo, cumpliendo así con la normativa vigente en materia de protección de datos.
Los magistrados determinan que no es necesario informar a los trabajadores sobre la grabación con fines disciplinarios si ya conocen la existencia de las cámaras de vigilancia. Esta decisión implica que las pruebas obtenidas a través de las cámaras pueden ser válidas en un proceso disciplinario.