“Necesidad, idoneidad y proporcionalidad”
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha acordado ratificar nuevamente la medida de salud pública consistente en el confinamiento de las localidades de Herrera y Cantillana durante siete días naturales a contar desde la presente ratificación judicial por razones de salud pública para la contención del Covid-19.
Así, se ratifica la medida sanitaria para la protección de la salud en la Orden de 23 de junio de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se confinan los municipios precitados.
La Sala, de este modo, pone de manifiesto que las medidas se hallan justificadas por razones de salud pública y necesidad para evitar la propagación de la pandemia. Lo justifican atendiendo a las normas legales que contemplan restricciones por razçon de tutela de otros bienes constitucionalmente protegidos.
De esta forma aluden al art. 3 Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que contempla la posibilidad de que la autoridad sanitaria pueda realizar acciones preventivas generales.
Si bien señalan que es cierto que ello no permite concluir en la presencia de un amparo normativo indiscriminado de cualesquiera restricciones de derechos fundamentales, sí permite en cada caso valorar su proporcionalidad, necesidad e idoneidad.
Resalta a este respecto la debida proporcionalidad de las medidas, en cuanto imprescindibles para garantizar la salud pública de los vecinos de la localidad, erradicando el alto riesgo de contagio inminente que existiría de contrario.
Además, la Fiscalía informó de que “la medida de confinamiento perimetral resulta proporcionada, siempre y cuando estas situaciones no se prorroguen o prolonguen en plazos más extensos y teniendo en cuenta los datos epidemiológicos obtenidos y el riesgo de transmisión social” que sufren ambas localidades sevillanas.