Condenada una periodista y su entrevistada por vulnerar el derecho al honor de un juez
La Audiencia Provincial de Las Palmas ha estimado parcialmente los recursos de apelación que se interpusieron contra la sentencia civil anterior. Dicha sentencia condenaba a un periodista, a la persona entrevistada, y a la propia empresa propietaria de la emisora a una indemnización de 50.00 euros por vulnerar el derecho al honor de un juez.
La Sala ha considerado pertinente atender parcialmente al recurso y rebajar la cuantía de la indemnización de 25.000 euros. El tribunal considera que la cifra inicial es «excesiva».
AP de Las Palmas | Ratifica la Condena por vulnerar el derecho al honor de un juez
El fallo de la Sección Quinta de la Audiencia únicamente corrige el de instancia en la cuantía de la indemnización.
La Audiencia Provincial confirma que la entrevistada, exmujer del magistrado, y el entrevistador aprovecharon la ocasión mediática para airear públicamente asuntos personales y familiares del juez demandante. Nada tenían que ver los temas que trataron con el proceso judicial que supuestamente venían a comentar, y sí con su proceso de divorcio con la propia entrevistada. Ambos se dedicaron lanzar sospechas infundadas sobre su falta de parcialidad como profesional y cuestionar su «rectitud y honorabilidad» sin ninguna prueba.
Ausencia de indefensión del demandado
La Sala rechaza la alegación de indefensión formulada por el periodista en referencia a que su abogado no asistió a la vista oral del juicio, dejándole «tirado» según sus propias palabras. El tribunal declara que en un caso civil no sucede lo mismo en sus homónimos penales; un «proceso civil puede desarrollarse sin la presencia de las partes».
Asimismo, el Tribunal recuerda que el periodista «no puso en conocimiento del Tribunal circunstancia alguna que impidiera a su letrado comparecer a ninguno de los actos a los que debidamente había sido convocado».
Por lo tanto, la Sala señala que no encuentra circunstancia de indefensión real en el demandado y agrega que ni siquiera «ha solicitado prueba en esta alzada, y cuando ha tenido oportunidad real y efectiva de valorar en su recurso el conjunto de la prueba realizada».
Fallo de la sentencia
El Tribunal declara en el fallo: «En todo caso, la genérica indefensión sostenida en el recurso sería imputable al propio letrado (…) y nunca al órgano judicial que no acordó la interrupción de la vista al no existir, por ni siquiera haberse alegado, causa legal alguna. Lo contrario, la suspensión del acto sin causa legal, hubiera provocado una dilación indebida en el procedimiento que atentaría contra el derecho a la tutela judicial efectiva que también ostentan las partes y no sólo dicho demandado».
La sentencia, susceptible de recurso, condena a la empresa promotora del programa radiofónico a difundir el fallo al inicio y a la finalización de un programa a partir del tercer día hábil desde la firmeza de la resolución, y a retirar y eliminar de la red los podcast y archivos de los programas denominados El Pulso emitidos los días 8 y 11 de noviembre de 2018.
Audiencia Provincial de las Palmas