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ACTUALIDAD JURÍDICA

Primera sentencia que obliga a administradores concursales a resarcir con su patrimonio el daño causado a trabajadores por postergación indebida del abono de derechos salariales.

By 17 noviembre, 2020enero 18th, 2021No Comments

Deberán pagar casi 300.000 euros más intereses por no atender deudas salariales de empleados sindicados y sí las de otros miembros de la plantilla

El juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Cuenca ha condenado a los administradores del concurso voluntario declarado por empresa Luis Loriente SL en 2008, a pagar un total de 292.846,06 euros, más los intereses legales, a los 23 trabajadores de la extinta empresa cárnica afiliados a CCOO.

Esta es la cantidad que los administradores concursales (AC) ahora condenados, un abogado y un economista, dejaron sin pagar a los 23 trabajadores -21 varones y dos mujeres, alegando que no quedaba dinero suficiente («masa activa») para hacer frente a las deudas pendientes de Loriente.

Sin embargo, después de comunicar esa «insuficiencia de la masa activa del concurso» en febrero de 2016, los administradores concursales sí pagaron a otros trabajadores de la empresa cárnica todo lo que se les debía, «sin proceder al prorrateo pertinente» con los afiliados a CCOO; e incluso saldaron deudas mercantiles con otros acreedores de Loriente, pese a que la Ley Concursal obliga a atender de forma prioritaria los derechos salariales.

CCOO valora esta relevante sentencia, «que más de cuatro años después, obliga a estos AC a reparar el daño económico que causaron con su actuación ilegal a los trabajadores y las trabajadoras de Luis Loriente SL afiliados a CCOO», señala María José Mesas, secretaria general del sindicato en Cuenca.

Es, además, una sentencia pionera y, por ende, con una gran transcendencia para la salvaguarda de los derechos de los trabajadores cuyas empresas se vean inmersas en procesos concursales. No hemos podido encontrar, en las bases de datos jurisprudenciales consultadas -las de uso habitual por parte de abogados, jueces y juristas- de ningún precedente de resolución judicial que haya condenado al administrador de un concurso voluntario a resarcir con su patrimonio el daño causado a trabajadores por postergación indebida del abono de derechos salariales.

Efectivamente, la sentencia del juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Cuenca se basa en «la realización por parte de los AC de una actuación contraria a la Ley» que causó un perjuicio económico directo a los trabajadores afiliados a CCOO por «la preterición injustificada de sus derechos salariales preferentes»; y «sin que por parte de los AC se haya ofrecido explicación sobre dicha postergación que al menos pudiera ser tomada en consideración».

En consecuencia, en base al artículo 36.6 de la Ley Concursal (98.1 en la actual, vigente desde el pasado mes de septiembre) y tal como demandó CCOO, la sentencia hace personalmente y solidariamente responsables de saldar la deuda con los trabajadores a los administradores concursales de Luis Loriente SL, que también son condenados a pagar las costas judiciales.

Contra la sentencia del juzgado de Primera Instancia e Instrucción les cabe a los AC condenados recurso de apelación ante la Audiencia Provincial; órgano judicial que ya les desaprobó en 2018, a instancias también de CCOO, la rendición de cuentas del concurso de Luis Loriente SL que presentaron al juzgado.

Aquella sentencia de la Audiencia Provincial, que conllevó la inhabilitación temporal de estos AC para ser nombrados administradores de otros concursos, forma parte sustancial de los fundamentos de derecho de la ahora dictada por el Juzgado Primera Instancia e Instrucción

Ambas subrayan que la «inobservancia de las normas concursales imperativas» por parte de los administradores condenados provocaron un «daño al patrimonio» de los trabajadores afiliados a CCOO.

«La discriminación de la que fueron objeto nuestros afiliados en el concurso de Loriente por parte de estos AC ha sido, durante todos estos años, objeto de comentario recurrente entre los ex trabajadores de la empresa cárnica e incluso entre la clase trabajadora de Cuenca; a la que se ha venido aleccionando e instando a alejarse de CCOO para prevenir los efectos dañinos que, en manos de determinados AC, tenía la afiliación a nuestro sindicato», señala Mesas.

 

Sentencia disponible en Tirantonline premium TOL8.197.746