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ACTUALIDAD JURÍDICA

Comisión de apertura | La Audiencia Provincial de las Palmas contradice al Supremo

By 20 junio, 2023No Comments
comisión apertura

La Audiencia no sigue el criterio adoptado por el Tribunal Supremo en lo concerniente a la abusividad y falta de transparencia de las cláusulas de comisión de apertura, considera que su criterio no tiene en cuenta todos los aspectos relevantes para determinar la adecuación de la cláusula.

La Sala confirma lo dispuesto por un juzgado de Gran Canaria, que anuló la comisión de apertura de un préstamo hipotecario del BBVA, por abusivo y opaco. 

La Audiencia considera que esta comisión no fue justa ni equitativa para los solicitantes y discrepa de la reciente sentencia del Tribunal Supremo, emitida el 29 de mayo de 2023, que consideró no abusiva la comisión de apertura en un caso similar relacionado con La Caixa, tras aplicar la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 

Pronunciamiento del Tribunal Supremo

La STS de 29 de mayo de 2023, dictamina que para decidir sobre la abusividad de una cláusula de apertura solo procede examinar que los servicios que se retribuyen con esta comisión no estén ya incluidos en otros conceptos cobrados al consumidor y que el importe cobrado sea o no desproporcionado dependiendo de si está o no en la horquilla entre 0,25% y 1,50% del capital.

La Sala argumenta que la sentencia del Supremo no tiene en cuenta exactamente los mismos puntos que la sentencia del Tribunal de Justicia, en lo relativo a la abusividad y la transparencia de las cláusulas de comisión de apertura. El criterio seguido puede limitar la facultad de los tribunales para examinar el potencial de abusividad de las cláusulas, por ello, se aparta de dicha doctrina.

Fallo de la Audiencia Provincial

El TJUE considera que, en la comisión de apertura, debe existir un control de abusividad que permita diferenciar el coste de la misma y delimitarlo. Por ello, establecer un precio sin justificar su razón es una práctica abusiva, no supone un trato leal con los clientes. 

El hecho de no informar por qué los servicios «eran los adecuados y necesarios atendiendo a las circunstancias concretas y singularizadas del préstamo solicitado» supone un trato no equitativo.

La sentencia determina que bajo tal pretexto el banco no podía esperar razonablemente que los solicitantes aceptaran dicha cláusula en el marco de la negociación individual. 

De este modo, desestima el recurso de apelación interpuesto por el banco, y confirma lo dispuesto por la sentencia de instancia. Las partes podrán recurrir la sentencia dictada por la Audiencia Provincial.

 

 

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