Ley 2/2021, de 25 de marzo, por la que se modifica el “Código del Derecho Foral de Aragón”, Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón
La DF 2ª del Real Decreto-Ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, estableció la modificación del artículo 156 del Código Civil, de tal forma que se añade un nuevo párrafo segundo al citado artículo, con la siguiente redacción:
“Dictada una sentencia condenatoria y mientras no se extinga la responsabilidad penal o iniciado un procedimiento penal contra uno de los progenitores por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de los hijos o hijas comunes menores de edad, o por atentar contra el otro progenitor, bastará el consen- timiento de éste para la atención y asistencia psicológica de los hijos e hijas menores de edad, debiendo el primero ser informado previamente. Si la asistencia hubiera de prestarse a los hijos e hijas mayores de dieciséis años se precisará en todo caso el consentimiento expreso de éstos”.
Para incorporar al Derecho civil de Aragón la norma contenida en el artículo 156.2 del CC sin perturbar los principios que informan su ordenamiento, es necesario articular una redacción diferente.
El Código del Derecho Foral de Aragón, en relación con el supuesto de hecho del artículo 156.2 del CC, recoge la figura específica de la “autoridad familiar” (artículos 71 y siguientes), frente a la “patria potestad” del Derecho civil común y es en el seno del ejercicio de la autoridad familiar cuando se realiza esta previsión.
También el Código Foral establece la distinción entre menor de edad y menor emancipado.
Ambas acepciones deben tenerse en cuenta en la incorporación de la norma de la legislación común al derecho foral aragonés.
La finalidad de la reforma pasa por permitir que, cuando un progenitor está incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos o hijas y se haya dictado resolución judicial motivada en la que se constaten indicios fundados y racionales de criminalidad, o cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género, el progenitor no violento pueda prestar su autorización, cuando esta sea necesaria, para que los hijos menores de edad no emancipados reciban atención y asistencia psicológica, tomando como premisa que el Juez ha mantenido el ejercicio conjunto de la autoridad familiar al conocer en vía penal de esta situación.
Artículo único. Modificación del Código del Derecho Foral de Aragón, Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón.
El apartado único del artículo 72 del Código del Derecho Foral de Aragón, Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, se numera como apartado 1 y se añade un nuevo apartado 2 con el siguiente tenor literal:
“2. En los supuestos y delitos contemplados en el artículo 80.6, desde que se inicie pro- ceso penal por alguno de esos delitos contra uno de los progenitores, hasta la extinción de la responsabilidad penal, bastará el consentimiento del otro progenitor para la atención y asistencia psicológica a los hijos e hijas menores de catorce años, debiendo ser previamente informado el primero. Para el mayor de catorce años se estará a lo dispuesto en los artículos 23 y 24”