El Tribunal ha examinado en este incidente cautelar un informe emitido por la Subdirección General de Epidemiología, Vigilancia de la Salud y Sanidad Ambiental de la Conselleria de Sanidad
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (en adelante, TSJCV) ha denegado la suspensión cautelar solicitada por dos asociaciones de Alicante de las medidas sanitarias para la lucha contra la Covid-19, aprobadas por la Generalitat el pasado para el sector de la hostelería, la restauración y el ocio nocturno.
Acceder a las pretensiones de los recurrentes, según la Sala, supondría:
“supondría perturbación grave de los intereses generales, más en particular de la prevención de la salud de la ciudadanía, que obliga a los poderes públicos, destacamente a las Administraciones Sanitarias, a proveer tratando de minimizar situaciones de riesgo”.
El Tribunal ha examinado un informe emitido por la Subdirección General de Epidemiología, Vigilancia de la Salud y Sanidad Ambiental de la Conselleria de Sanidad y, según el Informe, la Comunidad seguía estando el pasado 25 de febrero en nivel de alerta 3 por Covid-19: un escenario de transmisión comunitaria no controlada.
Los magistrados citan en su Auto, además de resoluciones anteriores por incidentes cautelares similares dictadas por la misma Sección Cuarta del TSJCV, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea: no requiere que los riesgos para la salud sean concretos, sino que basta con que sean potenciales.
La Sala recuerda en cualquier caso que su decisión de ahora se adopta y no puede extraporlarse a situaciones futuras en las que las circunstancias concurrentes puedan ser distintas.