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ACTUALIDAD JURÍDICA

El TSJCV desestima la suspensión cautelar del cierre del sector de la hostelería

By 22 febrero, 2021No Comments
Supresión del impuesto sobre el Patrimonio

Es una medida efectiva en un escenario de amplia transmisión comunitaria

 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat  Valenciana (en adelante, TSJCV) ha desestimado la suspensión del  cierre de la hostelería al considerar que esa medida resulta “efectiva en un escenario de amplia transmisión comunitaria”.

Mediante Auto, la Sala señala que deduce la concentración de partículas portadoras del virus en el aire y reduce el número de personas que pueden estar expuestas en cualquier momento.

Los magistrados desestiman, por tanto, las medidas cautelares solicitadas contra las medidas restrictivas en la hostelería contempladas en la resolución de la Conselleria de Sanidad del pasado 19 de enero y la prórroga de las mismas ya que acoger la pretensión de los recurrentes supondría una “perturbación grave de los intereses generales”.

Sin entrar en el fondo del asunto, que deberá ser objeto de prueba en el marco del procedimiento, la Sala ha tenido en cuenta para dictar esta resolución un informe de la subdirectora general de Epidemiología, Vigilancia de la Salud y Sanidad Ambiental de la Generalitat.

Ese  informe describe un alto nivel de circulación del SARS-Cov-2 en la Comunitat Valenciana, que la situaban en riesgo muy alto y, en determinados momentos, extremo.

Para el tribunal,

“cuando el nivel de circulación de virus es muy alto, la forma de prevenir un gran número de fallecimientos y un exceso de hospitalizaciones es adoptar medidas más enérgicas basadas en minimizar en lo posible la interacción social”.

El Alto Tribunal de la Comunitat responde también a recurrentes que el hecho de que la Administración permita actividades de hostelería en comedores sociales o clínicas y hospitales y que la situación epidemiológica de la provincia de Castellón sea mejor que en el resto de la Comunitat Valenciana no es razón para suspenderlas en uno u otro caso.