Decreto-ley 1/2022, de 11 de enero, por el que se establecen medidas extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, económico y social de la COVID-19 en el ámbito de las juntas de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal
Como consecuencia de la crisis sanitaria, y para poder paliar sus efectos negativos, el Gobierno de la Generalitat ha aprobado diferentes medidas en varios ámbitos, entre las cuales figuran las relativas a las juntas de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal.
Las medidas son las siguientes:
- La obligación de convocar y celebrar las juntas de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal queda suspendida hasta el 30 de junio de 2022.
- La celebración de las juntas, hasta el 30 de junio de 2022, se puede llevar a cabo por videoconferencia o por otros medios telemáticos de comunicación de acuerdo con lo que establece el artículo 312-5.2 del CC de Cataluña.
- El último presupuesto anual aprobado se entiende prorrogado hasta la celebración de la junta ordinaria.
- Excepcionalmente, hasta el 30 de junio de 2022, para aquellos supuestos en los que no se puede llevar a cabo la celebración de la junta a través de los medios establecidos, se pueden tomar acuerdos sin reunión a instancia de la persona que la preside.