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ACTUALIDAD JURÍDICA

Caída en la ducha en un viaje por trabajo

By 9 mayo, 2023No Comments
modificación del código civil

Origen:  Tribunal Supremo | Fecha: 18/04/2023 | Número Sentencia: 278/2023 | TOL9.519.851 

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en la que considera que la caída en la ducha en un viaje por motivos laborales puede considerarse un accidente laboral. No obstante, aclara que esto no se puede aplicar de manera generalizada y que cada caso debe ser estudiado individualmente. La sentencia, fue dictada por los magistrados Antonio Vicente Sempere, Ángel Blasco, Concepción Rosario y Juan Molins en la el 18 de abril.

Caída en la ducha en un viaje de la trabajadora

El caso se originó cuando una trabajadora de Prematecnia SA acudió por motivos laborales a Tarragona para intervenir en un seminario formativo. La trabajadora se cayó en la ducha del hotel mientras se preparaba para asistir a la ponencia. Lo que resultó en una baja médica por accidente laboral desde el día 8 de junio hasta el 22. La aseguradora de la empresa, Ibermutua, argumentó que no se trataba de un accidente laboral, pero tanto el juzgado como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmaron la decisión tomada por el Instituto Nacional de Seguridad Social de que la baja era derivada de un accidente laboral.

Recurso de la sentencia del TSJ de Madrid

Ibermutua recurrió la decisión ante el Tribunal Supremo.  De este modo, a través del recurso de casación para la unificación de doctrina, argumentaron que en este caso no había ninguna anomalía en las instalaciones del hotel, como suelo deslizante o ausencia de iluminación adecuada.

Los magistrados del Tribunal Supremo determinaron que para que un accidente en la ducha de un hotel durante un viaje de negocios pueda considerarse un accidente laboral, debe haber algún dato o indicio que lo permita. En este caso, la lesión no estaba relacionada con la actividad laboral de la trabajadora. Además, no había ninguna circunstancia que indicara que estaba afectada por alguna circunstancia laboral, como un cambio de horario repentino o falta de descanso.

Los magistrados advierten que esta decisión no es generalizable y debe estudiarse caso por caso. Sin embargo, se reproduce el concepto de «accidente en misión» establecido en una sentencia anterior del Tribunal Supremo. Por tanto, la sentencia establece que no todo accidente que ocurra durante un viaje de negocios puede considerarse un accidente laboral. Cada caso se estudiará de manera individualizada.