Dado que las operaciones realizadas entre España y Reino Unido dejan de calificarse como intracomunitarias no deberán informarse a través de la declaración recapitulativa modelo 349.
Las empresas españolas que realicen operaciones con Reino Unido tampoco tendrán la obligación de identificarse mediante NIF-IVA.
En el caso de realizar operaciones aduaneras (importaciones o exportaciones), deberán disponer de un número EORI.
Deben tenerse en cuenta las siguientes particularidades:
- El Acuerdo de Retirada garantiza que los movimientos de mercancías que hayan comenzado antes de la retirada del Reino Unido de la UE se lleven a su término de conformidad con las normas de la Unión vigentes en el momento de iniciarse el desplazamiento.
- El Acuerdo de Retirada incluye un Protocolo para Irlanda del Norte, que a efectos del IVA seguirá formando parte de la UE respecto de las entregas de bienes. Para ello, Reino Unido creará un NIVA específico con el prefijo XI para las empresas que puedan acogerse a dicho Protocolo.
Como consecuencia de lo anterior, a efectos de su inclusión en el modelo 349, se aplicarán las siguientes reglas respecto de las operaciones realizadas con el Reino Unido e Irlanda del Norte:
- Para los períodos 1M y 1T de 2021, el modelo 349 admitirá los prefijos GB y XI excepto para las claves de operación “S” o “I”, que no admitirán ninguno de estos prefijos.
- Para los periodos 2M a 12M y 2T a 4T de 2021 solo se admitirá el prefijo XI, excepto para las claves de operación “S” o “I”.
- Para las rectificaciones de operaciones anteriores a 2021, solo se admitirá el prefijo GB.
- Para las rectificaciones de operaciones del 1M o 1T de 2021, se admitirán los prefijos GB y XI, excepto para las claves de operación “S” o “I”, que no admitirán ninguno de estos prefijos.
- Para las rectificaciones de operaciones de 2M a 12M y 2T a 4T de 2021, solo se admitirá el prefijo XI, excepto para las claves de operación “S” o “I”.
Fuente AEAT