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ACTUALIDAD JURÍDICA

Brexit: Devolución de IVA soportado en Reino Unido hasta el 31 de marzo de 2021

By 10 diciembre, 2020No Comments

Los empresarios y profesionales establecidos en Península y Baleares que adquieran bienes y servicios en el Reino Unido durante el año 2020 solo podrán solicitar la devolución de las cuotas de IVA allí soportadas hasta el 31 de marzo de 2021. Deberá hacerlo a través de la web de la AEAT conforme al procedimiento aplicable a los Estados miembros.

Podrá realizarse a través del Modelo 360

Los empresarios establecidos en Península y Baleares que adquieran mercancías y servicios en Reino Unido a partir del 1 de enero de 2021 y deseen solicitar la devolución del IVA soportado, ya no podrán presentar su solicitud por vía electrónica a través de la página web de la AEAT de conformidad con la Directiva 2008/9/CE del Consejo, sino que tendrán que hacerlo ante la Administración tributaria británica y con arreglo a la normativa inglesa.

A través del siguiente enlace podrá acceder a la página informativa del Gobierno británico en relación con el Brexit, dirigida a los operadores situados en la Unión Europea que realicen operaciones con Reino Unido (se encuentra disponible en varios idiomas, incluido el español): https://www.gov.uk/eubusiness