Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020.
El Gobierno, mediante Real Decreto Ley, ha regulado acciones normativas, de logística y comunicación para adaptar el ordenamiento jurídico español a la situación creada como consecuencia de la retirada definitiva de Reino Unido de la Unión Europea.
Estas medidas permitirán a España afrontar los cambios que se producirán en su relación con el Reino Unido a partir del próximo 1 de enero de 2021, por el Brexit.
Las iniciativas se orientan a tutelar los intereses de ciudadanos y operadores económicos. Tienen carácter temporal: estarán vigentes hasta que transcurra el plazo que en cada caso se indica, o antes, si se adoptan -a nivel interno o internacional- instrumentos para regular con carácter permanente las relaciones con el Reino Unido.
El plan de medidas de adaptación del Gobierno persigue minimizar algunos de los efectos negativos producidos por la retirada del Reino Unido de la Unión Europea. Para ello se han articulado tres líneas de actuación: normativa, logística y de comunicación.
El capítulo II Del Real Decreto Ley es el relativo a las “Relaciones profesionales y laborales”; el capítulo II a la “Asistencia sanitaria y acceso a la Universidad” y el capítulo IV a las “Actividades económicas”.
Para acceder al texto completo de la norma a través de Tirant Online, este es el número de referencia: TOL8246200