Real Decreto 969/2020, de 10 de noviembre
ayudas por la paralización temporal de la flota a los pescadores
procedimiento de suspensión de los contratos o reducción de jornada
consecuencia del COVID-19
BOE núm. 302, de 17 de noviembre de 2020
El Real Decreto 969/2020 contiene las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas para pescadores afectados por procedimientos de suspensión de contratos o reducción de jornada como consecuencia de la pandemia de la COVID-19 en el periodo comprendido entre el 16 de marzo y el 15 de julio de 2020.
La convocatoria está dotada con un presupuesto de tres millones de euros con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y será cofinanciada por el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP).
El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles desde la publicación del extracto correspondiente en el Boletín Oficial del Estado, que se llevará a cabo durante los próximos días.
GESTIÓN DE LAS AYUDAS
El MAPA delegará la gestión de las ayudas en el Instituto Social de la Marina del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y estas serán resueltas por las direcciones provinciales del Instituto.
Con e estas ayudas se complementan las ayudas establecidas en el Real Decreto 703/2020, de 28 de julio, dirigidas a armadores y pescadores que no hubieran tenido un procedimiento de suspensión de contratos o reducción de jornada como consecuencia de la COVID-19. Modifica el Real Decreto 703/2020, de 28 de julio